ACTUALIDAD
?Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro o un subsidio del SEPE?
Te explicamos toda la casu¨ªstica de viaje por trabajo, vacaciones, si vas a un pa¨ªs de la Uni¨®n Europea, si te mudas un a?o¡ para seguir cobrando la prestaci¨®n.
Si est¨¢s cobrando una prestaci¨®n contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserci¨®n (RAI) y viajas al extranjero, las condiciones de estas prestaciones variar¨¢n seg¨²n el motivo y la duraci¨®n del traslado. Te explicamos en detalle porque puedes perderlas o ser sancionado.
No es lo mismo si te vas a otro pa¨ªs durante menos de un a?o por motivos laborales, si te vas al extranjero menos de 15 d¨ªas, menos de 90 d¨ªas. De hecho, el Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social no especifica si los motivos son siempre laborales. Te puedes ir 15 d¨ªas de vacaciones a otro pa¨ªs y s¨®lo tendr¨ªas que notificarlo.
Qu¨¦ debo hacer si salgo al extranjero o estoy cobrando el paro o un subsidio
Me mudo al extranjero por trabajo
Es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal y que ¨¦ste lo autorice. Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestaci¨®n se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
Si lo que est¨¢ percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, igual, el SEPE debe saberlo y autorizarlo. Si el traslado dura menos de 6 meses continuados, la prestaci¨®n se suspende y si es mayor de 6, se extingue.
Si no comunicas al SEPE el traslado, cometer¨¢s una infracci¨®n que conlleva una sanci¨®n, y es la extinci¨®n del derecho.
Si al salir de Espa?a se interrumpi¨® la prestaci¨®n, y al volver no tienes trabajo, puedes solicitar la reanudaci¨®n de las prestaciones, y volver¨¢s a percibirlas a partir del d¨ªa siguiente al del regreso, siempre que solicite la reanudaci¨®n o la reincorporaci¨®n en el plazo de los 15 d¨ªas h¨¢biles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.
Te trasladas al extranjero un a?o o m¨¢s
Ya sea a buscar trabajo, realizar estudios o por acciones de cooperaci¨®n internacional, las prestaciones o subsidios se extinguen. Si al volver a Espa?a no encuentras trabajo, no tendr¨¢s derecho a percibir la prestaci¨®n que se interrumpi¨® al irte.
Hay una excepci¨®n, si eres de nacionalidad espa?ola y regresas de un pa¨ªs no perteneciente a la Uni¨®n Europea, al Espacio Econ¨®mico Europeo, y tampoco es Australia o Suiza, podr¨ªas tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada, y tambi¨¦n podr¨ªas solicitar la renta activa de inserci¨®n.
Viajas al extranjero menos de 15 d¨ªas
Si est¨¢s cobrando prestaci¨®n contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserci¨®n, y viajas al extranjero por cualquier causa, vacaciones, trabajo, ver a un familiar, si la salida no es superior a 15 d¨ªas naturales, ya sean continuados o no, durante cada a?o natural, la prestaci¨®n se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. Eso s¨ª, deber¨¢s comunicarlo al SEPE. Y al volver, ir a la oficina de empleo a notificar la vuelta.
Te trasladas al extranjero entre 15 y 90 d¨ªas
Si el viaje al extranjero es entre 15 d¨ªas y hasta 90 d¨ªas naturales como m¨¢ximo dentro de cada a?o natural, las prestaciones se suspenden. Debes comunicarlo al SEPE y que autoricen la salida. Si el traslado es de m¨¢s de 90 d¨ªas y no es para trabajar, buscar trabajo, o realizar estudios, la prestaci¨®n o subsidio se extinguen.
Te trasladas a Suiza o un pa¨ªs de la Uni¨®n Europea
Puedes exportar dicha prestaci¨®n durante tres meses, prorrogables por otros tres. Para ello debes solicitar la autorizaci¨®n de desplazamiento al SEPE, solicitar el documento U2, inscribirte como demandante de empleo en el pa¨ªs al que te traslada. El pago de la prestaci¨®n se seguir¨¢ realizando por el mismo sistema que mientras estabas en Espa?a.
Has vuelto del extranjero y antes no cobrabas ninguna prestaci¨®n
Si eres de nacionalidad espa?ola y no hab¨ªas trabajado en Espa?a en los 6 a?os anteriores a la salida al extranjero, puedes tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada; debes volver de un pa¨ªs que no sea de la UE o Suiza. Puedes solicitar la renta activa de inserci¨®n, independientemente del pa¨ªs del que regreses.
Si has trabajado en Espa?a en los 6 a?os anteriores a la salida al extranjero y no hab¨ªas cobrado prestaci¨®n por desempleo por esas cotizaciones, puede solicitar una prestaci¨®n contributiva por desempleo si re¨²nes 360 d¨ªas cotizados antes de la salida, o un subsidio si antes de marcharte hab¨ªas cotizado entre 90 y hasta 359 d¨ªas.