?Puedo solicitar un aumento en mi pensi車n de jubilaci車n con el cambio de las cotizaciones del 1 de octubre?
El cambio afecta a la contabilizaci車n como d赤as trabajados de los contratos a tiempo parcial. La cuant赤a no se ve afectada con esta modificaci車n.
Desde el pasado d赤a 1 de octubre entr車 en vigor un importante cambio que afecta a las pensiones, como as赤 qued車 fijado en el Real Decreto-Ley 2/2023. Durante los 迆ltimos a?os hab赤a una marcada diferencia en lo relativo a los contratos de jornada completa y jornada parcial a la hora de estipular los d赤as cotizados. Quienes contaban con contratos a tiempo parcial ten赤an m芍s complicado sumar d赤as de cotizaci車n, pues necesitaban m芍s d赤as efectivos de trabajo para generar jornadas cotizadas.
Pero con el reciente cambio cada d赤a trabajado, independientemente del n迆mero de horas, contar芍 de forma efectiva como un d赤a cotizado a la hora de computar los periodos de cotizaci車n para el reconocimiento de las prestaciones futuras. Una medida que beneficia especialmente a las personas que contratos a tiempo parcial, que durante el pasado mes de septiembre contabilizaba a un total de 2.972.276 trabajadores. La equiparaci車n se aplica a todos los trabajadores, trabajen una, tres o siete horas.
La medida, que modifica el art赤culo 274 de la Ley de Seguridad Social, aplica a las pensiones de jubilaci車n, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente llamadas maternidad y paternidad). As赤, desde el presente mes deja de aplicarse el coeficiente global de parcialidad (CGP), por lo que cada d赤a trabajado equivale ya a un d赤a cotizado.
Cuant赤a
Lo que no cambia con esta modificaci車n es la cuant赤a de las pensiones, pues no afecta al c芍lculo de las prestaciones: la base reguladora seguir芍 siendo la misma en funci車n del tiempo cotizado. Lo que cambia, como decimos, es el tiempo que se debe trabajar para generar el derecho a la pensi車n en cuesti車n, no as赤 la cuant赤a, que se mantiene igual: aplicando a la citada base reguladora el porcentaje que corresponda en funci車n de los a?os.
La modificaci車n tendr芍 car芍cter retroactivo para aquellos periodos a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre, a los efectos del acceso de las nuevas pensiones. Esto es, los d赤as trabajados de forma parcial previos al 1 de octubre se contar芍n como d赤as cotizados a la hora de solicitar cualquiera de las pensiones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma despu谷s de dicha fecha. Por contra, no tendr芍 este car芍cter retroactivo para aquellas pensiones para las que se haya generado el derecho antes de la fecha.