?Puedo cobrar el paro si me han despedido estando de baja por incapacidad temporal?
El trabajador no podr¨¢ cobrar su prestaci¨®n por desempleo hasta la fecha en la que se oficialice el alta m¨¦dica.


El mundo laboral y las facilidades que tienen los trabajadores pueden resultar bastante complejos. Tanto, que muchos desconocen algunos de sus derechos o los procedimientos que han de realizar para disfrutarlos. As¨ª ocurre con seg¨²n qu¨¦ tipos de prestaciones, que responden a una serie de peculiaridades o situaciones que el trabajador o trabajadora que la solicite debe cumplir.
As¨ª ocurre con el paro. ?Se puede cobrar si la persona que lo solicitad ha estado de baja por incapacidad temporal? La respuesta a esta cuesti¨®n va m¨¢s all¨¢ de s¨ª o no. Porque, en un principio, hasta que el solicitante no tenga el alta m¨¦dica, aunque su contrato haya finalizado, por el motivo que sea, no podr¨¢ optar a esta cuant¨ªa.
Es lo que recoge el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE). Seg¨²n este, ¡°si finaliza el contrato mientras usted est¨¢ de baja por incapacidad temporal, seguir¨¢ percibiendo la prestaci¨®n econ¨®mica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta m¨¦dica¡±. Y no ser¨¢ hasta entonces cuando el solicitante podr¨¢ pasar a percibir el monto que le corresponda en calidad de prestaci¨®n por desempleo. Tiene 15 d¨ªas h¨¢biles para solicitarlo.
?Los d¨ªas de baja cuentan en la cotizaci¨®n?
S¨ª. Las jornadas en las que el trabajador no ha podido acudir a su puesto por encontrarse en situaci¨®n de incapacidad computan dentro del per¨ªodo de ocupaci¨®n cotizada a la hora de poder cobrar el paro. Sin embargo, el SEPE distingue entre dos escenarios:
- Incapacidad por contingencias profesionales. En este caso, al trabajador le corresponde una prestaci¨®n de nivel contributivo o una prestaci¨®n de nivel asistencial o subsidio. Adem¨¢s, el tiempo que pasa entre la finalizaci¨®n del contrato hasta que se da el alta m¨¦dica no se descuenta de la prestaci¨®n y el Servicio P¨²blico de Empleo tampoco lo cotiza.
- Incapacidad por contingencias comunes. En este segundo escenario, al trabajador le corresponde una prestaci¨®n de nivel contributivo (por tener cotizados 360 d¨ªas o m¨¢s), de acuerdo al SEPE. Y, en este caso, el per¨ªodo de tiempo entre la finalizaci¨®n del contrato hasta que se da el alta m¨¦dica s¨ª que se descuenta de la prestaci¨®n. El SEPE, seg¨²n recoge en su p¨¢gina web, ¡°cotizar¨¢ tambi¨¦n ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilaci¨®n, hasta el final de la prestaci¨®n por desempleo¡±.