?Puedo cobrar dos pensiones de jubilaci¨®n a la vez de dos reg¨ªmenes de la Seguridad Social?
Es bastante habitual que un trabajador cotice a lo largo de su vida laboral por cuenta ajena y por cuenta propia. Resolvemos c¨®mo ser¨¢ su jubilaci¨®n.
Es bastante habitual que un trabajador, a lo largo de su vida laboral, cotice a la Seguridad Social tanto por cuenta ajena (cuando presta servicio a una empresa) como por cuenta propia (cuando es empresario o aut¨®nomo). En este caso, en su carrera profesional, esta persona habr¨¢ cotizado en m¨¢s de un r¨¦gimen de la Seguridad Social. Por tanto, a la hora de calcular la jubilaci¨®n surge la duda de c¨®mo se computa y c¨®mo se calcula la pensi¨®n.
?Se pueden cobrar dos pensiones de jubilaci¨®n?
Los trabajadores que cotizan a lo largo de su carrera en ambos reg¨ªmenes se preguntan si es posible cobrar dos pensiones de jubilaci¨®n al haber cotizado en los dos. Es posible hacerlo, explica la Seguridad Social, pero deben cumplirse una serie de requisitos:
?Y qu¨¦ pasa si no puedo optar a tener dos pensiones?
En el caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, se sumar¨¢n los periodos cotizados en los diferentes reg¨ªmenes, siempre y cuando no se hayan producido al mismo tiempo. Es decir, si se han cotizado 20 a?os en el r¨¦gimen general (trabajador por cuenta ajena) y 14 a?os en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA), habr¨¢ cotizado un total de 34 a?os. Esto se conoce como totalizaci¨®n.
La administraci¨®n, a su vez, explica qu¨¦ pasa en el caso de que un trabajador haya estado cotizando a la vez tanto en el r¨¦gimen general como en el RETA. En este caso, las cotizaciones del r¨¦gimen por el que no accede a la jubilaci¨®n se sumar¨¢n a las del r¨¦gimen al que se acoge. Por ejemplo, si una persona trabaj¨® durante un a?o tanto por cuenta ajena como propia, se sumar¨¢n ambas bases de cotizaci¨®n y ese periodo se computar¨¢ como un a?o trabajado. Eso s¨ª, aunque se puedan acumular, nunca se podr¨¢ sobrepasar la base m¨¢xima de cotizaci¨®n establecida por Ley.
?Cu¨¢l ser¨¢ el r¨¦gimen de la jubilaci¨®n?
Para determinar el r¨¦gimen que resolver¨¢ la pensi¨®n, el trabajador se acoger¨¢ a aquel en el que se encuentre dado de alta en el momento de jubilarse si re¨²ne los dos requisitos (haber cotizado en ese r¨¦gimen al menos 15 a?os y haberlo hecho por lo menos dos a?os en los ¨²ltimos 15). Si no los cumple, pasar¨¢ al otro r¨¦gimen, siempre que en ese caso s¨ª cumpla los requisitos. Si tampoco los cumple, entonces se jubilar¨¢ por el r¨¦gimen en el que tenga m¨¢s a?os cotizados.
Cuant¨ªa y c¨¢lculo de la jubilaci¨®n
La duda, una vez cumplidos los requisitos y sabido cu¨¢l ser¨¢ el r¨¦gimen por el que se percibir¨¢ la jubilaci¨®n, es saber cu¨¢l ser¨¢ la cuant¨ªa de la jubilaci¨®n. Depender¨¢ de los a?os cotizados y cuant¨ªa de la base reguladora. Para hacerlo m¨¢s f¨¢cil, la Seguridad Social pone a disposici¨®n un simulador en el que se podr¨¢ calcular la pensi¨®n en base a los datos de cada trabajador.