?Puede cobrar una residencia de mayores la pensi¨®n de jubilaci¨®n de sus usuarios y qu¨¦ se necesita?
Los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social inscritos desde 2007 en el Registro de Colaboradores, podr¨¢n seguir colaborando en el pago de las pensiones.

Las pensiones contributivas se abonan siempre en la cuenta corriente del beneficiario, salvo para los menores de 18 a?os y los mayores incapacitados judicialmente. En estos dos ¨²ltimos casos, la cuant¨ªa correspondiente se abona al titular que est¨¦ a su cargo.
Dentro de las modalidades de pago disponibles, en el caso de las entidades financieras, se depositan en Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Cr¨¦dito, en la cuenta corriente del titular y/o en la del beneficiario. Tambi¨¦n cabe destacar el caso de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social.
De elegir esta ¨²ltima modalidad de pago, seg¨²n informa la Seguridad Social en su web, ser¨¢n los administradores los responsables de ¡°elegir la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las n¨®minas correspondientes¡±. Adem¨¢s, el INSS avisa que los administradores inscritos desde marzo de 2007 en el Registro de Colaboradores, ¡°podr¨¢n seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones econ¨®micas peri¨®dicas que vinieran gestionando¡±.
Pensiones por incapacidad permanente
Es decir, aquellos jubilados incapacitados judicialmente, que vivan en una residencia de mayores de la Seguridad Social, podr¨¢n delegar el cobro de su pensi¨®n en los administradores del centro sociosanitario donde residan. En cuanto a los plazos de pago, una vez efectuado el primero, el resto de importes deben figurar en la cuenta de los preceptores ¡°el primer d¨ªa h¨¢bil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto d¨ªa natural del mismo¡±.
La cuant¨ªa de la pensi¨®n por incapacidad permanente en este 2024, es de 1.159,44 euros mensuales, tras el aumento medio de 44,32 euros. La cifra anual de una pensi¨®n de gran invalidez con c¨®nyuge a cargo es de 21.698,60 euros, la m¨¢s elevada que contempla el r¨¦gimen del INSS. Sin c¨®nyuge a cargo, la cantidad es de 17.329,20 euros anuales.
La Incapacidad Permanente Absoluta inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesi¨®n. En el caso de la Incapacidad Permanente Total, inhabilita al trabajador para su profesi¨®n habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. En el segundo caso, la cuant¨ªa es de 14.466,20 euros anuales si cuenta con c¨®nyuge a cargo, y de 11.552,80 euros para un beneficiario individual.
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