?Pierdo el subsidio por desempleo del SEPE si recibo una herencia y no lo comunico?
No se pierde, siempre y cuando las rentas derivadas de la herencia no superen el 75% del salario m¨ªnimo interprofesional mensual.


El Tribunal Supremo ha establecido que el subsidio de desempleo no puede ser extinguido cuando el beneficiario acepta una herencia, siempre que las rentas derivadas de la herencia no superen el 75% del salario m¨ªnimo interprofesional (SMI) mensual.
En este caso, el tribunal consider¨® que el beneficiario no cometi¨® una falta grave al no comunicar al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (sepe) su condici¨®n de heredero de una s¨¦ptima parte de un inmueble. Por lo tanto, no se le puede extinguir el subsidio. El actor, que recibi¨® la herencia por un valor de 12,614.28 euros, no inform¨® al SEPE de esta adjudicaci¨®n al principio, pero lo hizo en una declaraci¨®n posterior.
El caso se origina cuando el SEPE dicta una resoluci¨®n en 2018 que extingue las prestaciones y declara la percepci¨®n indebida de las mismas contra un beneficiario. La raz¨®n detr¨¢s de esta resoluci¨®n es que el beneficiario no inform¨® al organismo sobre una herencia que recibi¨® en 2016 y cuyo valor superaba el 75% del salario m¨ªnimo interprofesional de ese momento. Esta omisi¨®n se consider¨® una infracci¨®n grave que podr¨ªa haber llevado a la suspensi¨®n o extinci¨®n de su derecho a la prestaci¨®n por desempleo.
El beneficiario impugn¨® esta resoluci¨®n y, aunque en primera instancia se le dio la raz¨®n y se restableci¨® su derecho a la prestaci¨®n, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revoc¨® la sentencia y desestim¨® la demanda. El beneficiario present¨® un recurso en casaci¨®n unificadora, argumentando que la omisi¨®n de comunicar la aceptaci¨®n de la herencia no justificaba la extinci¨®n del subsidio por desempleo.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social como respaldo
El Tribunal Supremo ha resuelto la disputa en torno a si un beneficiario del subsidio por desempleo cometi¨® una infracci¨®n grave al omitir la comunicaci¨®n al SEPE de que hab¨ªa aceptado una herencia. El SEPE le impuso la sanci¨®n de extinci¨®n del subsidio, bas¨¢ndose en el art¨ªculo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que considera infracci¨®n grave no comunicar las bajas en las prestaciones en situaciones determinantes de suspensi¨®n o extinci¨®n del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para su percepci¨®n.
El Tribunal Supremo ha examinado este caso a la luz de una sentencia de contraste que revoc¨® una resoluci¨®n similar del SEPE. Esta sentencia argumenta que solo debe comunicarse una variaci¨®n econ¨®mica si da lugar a la suspensi¨®n o extinci¨®n del derecho. En este caso, al determinar que las cantidades de la herencia no alcanzaban el 75% del salario m¨ªnimo interprofesional, el Tribunal Supremo consider¨® que el beneficiario no ten¨ªa la obligaci¨®n de comunicar la herencia y que la sanci¨®n impuesta no fue procedente.