?Mi empresa me tiene que subir el sueldo si aumenta el SMI en 2025 y cobro por encima?
El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del SMI con car¨¢cter retroactivo desde el mes de enero. De no cobrar el aumento, el trabajador podr¨¢ reclamarlo.
La ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, ha anunciado este mi¨¦rcoles la subida del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, con el objetivo de beneficiar a aquellos que perciben los sueldos m¨¢s precarios. Una subida del 4,4% en comparaci¨®n al SMI de 2024, que estaba establecido en 1.134 euros. Adem¨¢s, se trata de una subida con car¨¢cter retroactivo desde el pasado 1 de enero.
Esto quiere decir que aquellos trabajadores que cobren el SMI recibir¨¢n la subida del mes de enero en su pr¨®xima n¨®mina, por lo que en el mes de febrero la subida ser¨¢ doble (en vez de 50 euros, ser¨¢ de 100 euros) y ya en marzo se cobrar¨¢ los 1.134 euros brutos.
La cantidad m¨ªnima por ley que puede cobrar un trabajador son 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas. En caso de recibir una cantidad menor, o de no cobrar el aumento del SMI, el trabajador est¨¢ en su derecho de reclamar a la empresa la cantidad que le corresponde. Para ello, debe comunicar la situaci¨®n a la empresa y solicitar la equiparaci¨®n de su salario conforme a lo que dicta la ley.
Este SMI es el que deben cobrar todos y cada uno de los trabajadores que est¨¢n a tiempo completo, independientemente del sector. Ninguna empresa puede pagar menos de esto, pero, ?qu¨¦ ocurre con el salario si ya se cobra por encima del SMI? En este caso, no habr¨ªa subida, pues es un incremento que solo afecta a quienes cobran menos que la nueva cuant¨ªa.
?Qu¨¦ pasa si mi empresa no aplica la subida?
En caso de que la empresa rechace la solicitud del empleado, este debe acudir al Servicio de Mediaci¨®n Arbitraje y Conciliaci¨®n (SMAC) donde debe presentar la denominada ¡°papeleta de conciliaci¨®n¡±, que es la fase previa al procedimiento judicial. En ¨²ltima instancia, debe acudir a la v¨ªa judicial para reclamar el reintegro de las cantidades que la empresa no le ha pagado.
Por otra parte, en el peor de los escenarios, la denuncia podr¨ªa elevarse hasta Inspecci¨®n de Trabajo sin que el recurso pueda tener consecuencias negativas para el propio empleado. Para ello, dispone de un a?o como plazo m¨¢ximo desde que la subida del SMI haya sido publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). La cuant¨ªa del SMI no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.
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