Persona a cargo en la Renta 2024-25: ?me puedo desgravar si cuido a un familiar y en qu¨¦ casillas se deducen?
El ¨¢mbito familiar abre un abanico de deducciones, cuyas condiciones son inquebrantables y conviene conocer a la hora de realizar la declaraci¨®n.


Este 2 de abril comienza la campa?a de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio econ¨®mico de 2024. En unos d¨ªas, y hasta el 30 de junio, los contribuyentes podr¨¢n iniciar los tr¨¢mites anuales para realizar la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
A la hora de confeccionar el borrador, es vital conocer las desgravaciones fiscales a las que el contribuyente puede optar -a nivel estatal y auton¨®mico- para poder ahorrar en este proceso. Dentro de todos los tipos que existen, el ¨¢mbito familiar da pie a varias. Una de las deducciones deriva de tener a cargo a una persona mayor de 65 a?os o con discapacidad.
Condiciones necesarias para la deducci¨®n
En primer lugar, cabe mencionar que para ser considerado como ascendiente del ¡°primer declarante¡± y del ¡°c¨®nyuge¡± que permite la aplicaci¨®n se debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo del a?o al que corresponda el ejercicio.
En el supuesto de que se produzca la muerte del ascendiente en el periodo impositivo, ¡°la convivencia debe haberse producido durante, al menos, la mitad del periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento¡±. Adem¨¢s, es condici¨®n necesaria que no existan rentas, quedando ¡°excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaraci¨®n con rentas superiores a 1.800 euros¡±. As¨ª, el m¨ªnimo en la desgravaci¨®n por cada persona mayor de 65 a?os ser¨¢ de 1.150 euros anuales; y si supera los 75, de 2.550 euros anuales.
?En qu¨¦ casilla?
La casilla en la que se debe deducir en la Renta var¨ªa en funci¨®n de si se trata de un descendiente o un ascendiente. En el caso de hijos menores de 25 a?os, las casillas van de la 0075 a la 0082. Por su parte, si se trata de ascendientes, ir¨¢ de la 0090 a la 0097.
?Cu¨¢ndo puedo completar el borrador?
Dentro del plazo de tiempo mencionado, las opciones para realizarlo son tres:
- 2 de abril a 30 de junio, para aquellos que quieran hacer la presentaci¨®n de manera telem¨¢tica a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo a 30 de junio, para los que deseen realizar el borrador por tel¨¦fono.
- 2 de junio a 30 de junio, quienes decidan confeccionarlo de forma presencial.