?Me puedo desgravar los gastos del teletrabajo en la Renta 2022-23 y en qu¨¦ casillas se deducen?
No todos los profesionales pueden deducir los gastos del teletrabajo. Conoce qui¨¦nes s¨ª pueden desgravar esta opci¨®n en la Renta 22-23
Adem¨¢s de lo sanitario, uno de los aspectos que m¨¢s ha cambiado o que m¨¢s ha sufrido con la llegada de la COVID-19 es el laboral. Miles de trabajadores han tenido que modificar su forma de trabajar, las posibilidades de encontrar empleo se han reducido, han llegado los ERTE para quedarse o se ha instaurado el teletrabajo en todos los sectores donde ha sido posible llevarse a cabo.
Todo esto, evidentemente, tiene sus repercusiones a la hora de hacer la declaraci¨®n de la renta. La campa?a comenz¨® el pasado martes 11 de abril y termina el 30 de junio, y como cada a?o existen dudas l¨®gicas a la hora de realizarla.
Por ejemplo, una de ellas es relativa precisamente al modo de trabajo. Es decir, multitud de trabajadores espa?oles han pasado a convertir sus hogares en sus lugares de trabajo, con los consiguientes gastos en cuanto a equipamiento, electricidad, luz, agua, etc. Por tanto, la pregunta es si los gastos derivados del teletrabajo son deducibles.
La consecuencia de trabajar en casa
El teletrabajo se ha generalizado por la pandemia en la mayor¨ªa de empleos. De hecho, en muchas comunidades aut¨®nomas se sigue recomendando encarecidamente quedarse a trabajar en casa y no acudir al lugar habitual. Esto tiene sus implicaciones en aspectos tributarios.
Pasar m¨¢s tiempo en casa, y hacerlo adem¨¢s para trabajar y no para descansar, supone incrementos en los gastos de la luz, el gas o el internet en la parte que utilices como despacho. En caso de que esto se produzca de manera indefinida, estas deducciones pueden llegar a ser de hasta un 30% a la proporci¨®n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que Hacienda no contempla esta deducci¨®n de gastos en los suministros de la vivienda si solo ha sido de manera puntual. En este caso, la pandemia se ha considerado por la Direcci¨®n General de Tributos (DGT), en respuesta a una consulta, como una circunstancia ¡°ocasional y excepcional¡±, y el uso puntual de la vivienda ¡°no es deducible¡±.
Otra cosa es que la pandemia haya provocado un traslado definitivo y en el hogar se cree un espacio espec¨ªfico y delimitado separado de la vida privada en casa. Por lo tanto, aqu¨ª entran en juego las circunstancias de cada persona y de cada empleo.
?Qui¨¦n puede deducir los gastos y qu¨¦ se puede deducir?
No todos los profesionales pueden deducir los gastos derivados del teletrabajo, depende del r¨¦gimen laboral en que se trabaja, es decir, si se trabaja como aut¨®nomo o como empleado por cuenta ajena, o tambi¨¦n de las condiciones de la empresa.
Si un aut¨®nomo trabaja desde casa siendo esta su oficina, puede deducir ciertos gastos de mantenimiento, como los de alquiler o suministro, pero no en todo su conjunto. En el caso de empleados, si la empresa ofrece la opci¨®n de trabajar desde casa, pero a la vez ofrece un lugar en el centro de trabajo, el empleado no puede deducir los gastos derivados del teletrabajo porque se supone que la empresa es la encargada de poner a disposici¨®n del empleado los medios que necesita para su trabajo, haci¨¦ndose cargo as¨ª de todos los gastos.
El teletrabajador deber¨ªa asegurar que utiliza una dependencia ¨²nica y exclusivamente para su trabajo. Es decir, reservar una zona de la casa para trabajar con un escritorio y un port¨¢til no es suficiente para que Hacienda lo considere como centro de trabajo. La separaci¨®n entre el trabajo y la vida privada ha de quedar patente de forma clara.