?Me puedo deducir el alquiler del piso si es compartido o por habitaciones en la Renta 2024-25?
El alquiler es uno de los aspectos m¨¢s delicados en la Declaraci¨®n de la Renta. Hay que tener en cuenta si es desgravable o no, en el caso de que se comparta.

Desde el 2 de abril, millones de ojos en Espa?a estaban puestos en la Agencia Tributaria. ?La raz¨®n? El comienzo de la campa?a de presentaci¨®n de la Declaraci¨®n de la Renta. Este documento debe ense?ar lo realizado en un ejercicio fiscal determinado y cu¨¢les han sido los beneficios obtenidos como consecuencia de la realizaci¨®n de una actividad profesional.
A este respecto, hay muchos detalles que se deben repasar. Uno de los m¨¢s relevantes est¨¢ directamente relacionado con las viviendas, y m¨¢s concretamente, con el alquiler de estas. Hay muchas dudas que se formulan con frecuencia, y una muy repetida es saber si se puede deducir el arrendamiento de un inmueble si este es compartido.
El alquiler compartido o por habitaciones
Acerca de esta cuesti¨®n, hay que tener en cuenta un elemento que se antoja fundamental para poder deducir el alquiler en el impuesto del IRPF: el contrato. Lo que se firme con el casero es vital, ya que ah¨ª se establecer¨¢ al n¨²mero de personas que residan en la vivienda. En ese punto, entra en juego la cantidad de individuos y sus respectivos nombres.
El pago se divide entre todos aquellos cuyos datos aparecen registrados en el contrato de alquiler. Esta ser¨¢ la principal base para poder desgravar en la Declaraci¨®n de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal. En este caso, la cantidad que se paga por este concepto tiene que ser dividida entre todos los que vivan en dicho inmueble y solamente se puede establecer el abono que realiza cada uno.
Respecto al alquiler por habitaciones, si dicho alquiler constituye tu vivienda habitual y cumples con los requisitos para las deducciones auton¨®micas, podr¨ªas beneficiarte de la misma. Sin embargo, es fundamental que el contrato de alquiler est¨¦ formalizado y que el arrendador haya cumplido con las obligaciones legales. En cualquier caso, es recomendable consultar a un asesor fiscal.
La relaci¨®n de pareja, otra de las dudas m¨¢s frecuentes
Por otra parte, cabe destacar una de las dudas que aparecen con m¨¢s frecuencia a la hora de abordar el tema anteriormente mencionado, y esa es saber qu¨¦ sucede cuando alguien vive con su pareja y sea esa persona en concreto la que aparece en el contrato de alquiler, no los dos. En este sentido, s¨®lo se puede desgravar el titular del contrato de arrendamiento. Si los dos son titulares, podr¨¢n deducirse tal cual indica el supuesto anterior.
El 2015, la fecha de eliminaci¨®n de la deducci¨®n al arrendatario
Asimismo, cabe mencionar una fecha importante para los arrendatarios de las viviendas: 2015. En este a?o, se suprimi¨® la deducci¨®n en los impuestos del IRPF del alquiler de la vivienda habitual. No obstante, existe un r¨¦gimen transicional, cumpliendo una serie de requisitos:
- Haber realizado un contrato de alquiler anterior al uno de enero de 2015, y haber satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades por el alquiler del domicilio habitual.
- Tener derecho a la deducci¨®n por alquiler de la vivienda habitual en relaci¨®n a las cantidades satisfechas por el arrendamiento de dicho inmueble en un per¨ªodo anterior al uno de enero de 2015.
Adem¨¢s, habr¨¢ que atender a las distintas deducciones auton¨®micas por el alquiler de la vivienda habitual.
El casero debe incluir en la declaraci¨®n todo lo que percibe por el alquiler
Por otro lado, hay que mencionar que el arrendador debe declarar en el documento todas las cantidades que percibe por alquilar la vivienda. Estas se consideran como ¡®rendimientos del capital inmobiliario¡¯ y pueden formar parte de lo conocido como ¡®base imponible general¡¯. Asimismo, se debe resaltar que la Agencia Tributaria tiene todos los detalles con respecto a este campo contemplados, ya que resume en su portal oficial qu¨¦ gastos se pueden desgravar y cu¨¢les no. Adem¨¢s, tambi¨¦n tiene la obligaci¨®n de depositar la fianza en el organismo correspondiente de cada comunidad aut¨®noma.