?Me pueden embargar la paga extra de la pensi¨®n si tengo deudas con la Seguridad Social o Hacienda?
Seg¨²n la resoluci¨®n 1975/2022 del 17 de mayo de 2022, la cantidad inembargable es dos veces el Salario M¨ªnimo Interprofesional en los meses con paga extra.
En 2022, cambiaron los l¨ªmites de embargabilidad de las pensiones establecido por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo (TEAC). La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) llevaba tiempo reclamando la medida, que por fin ¡°termina con una situaci¨®n demasiado injusta que afectaba gravemente a los derechos de muchas personas mayores¡±.
Desde 2020, Hacienda descontaba como inembargable a los pensionistas lo correspondiente a un Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI) si estos ten¨ªan alg¨²n embargo en los meses de paga mensual y paga extra. Los pensionistas reclamaban que la cantidad inembargable deb¨ªa ser la correspondiente a dos SMI, tal y como aparece en el art¨ªculo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, en la resoluci¨®n 1975/2022 del 17 de mayo de 2022, el TEAC desestim¨® el criterio de Hacienda y la cantidad inembargable es dos veces el Salario M¨ªnimo Interprofesional, que en 2024 se sit¨²a en los 1.080 euros. Es decir, la cantidad inembargable para los pensionistas ser¨¢ de 2.160 euros cuando se cobre la paga extra:
¡°El l¨ªmite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el art¨ªculo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificaci¨®n o paga extraordinaria est¨¢ constituido por el doble del importe del SMI mensual¡±, establece la resoluci¨®n.
Los meses sin paga extra
Para el resto de casos, se podr¨¢ embargar el 30% para la primera cuant¨ªa adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario m¨ªnimo interprofesional, seg¨²n reza el art¨ªculo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la cuant¨ªa adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario m¨ªnimo interprofesional, se embargar¨¢ el 50 por 100. Para la cuant¨ªa adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario m¨ªnimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuant¨ªa adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario m¨ªnimo interprofesional, el 75 por 100. Finalmente, para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuant¨ªa, el 90 por 100.