Los trabajadores que pueden solicitar un ¡®plus¡¯ de la Seguridad Social si tienen reducci¨®n de jornada
El p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge un supuesto a tener en cuenta para padres y madres cuyo cuidado del infante abarque desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad.
La reducci¨®n de la jornada laboral consiste en la disminuci¨®n de la cantidad de horas trabajadas en un d¨ªa. Aunque el escenario m¨¢s habitual es que alguien la solicite cuando debe hacerse cargo de familiares -ya sean ni?os o adultos que no pueden valerse por s¨ª mismos por diferentes circunstancias-, no es el ¨²nico motivo por el que alguien puede solicitarla.
En Espa?a, la jornada reducida es un derecho contemplado en el art¨ªculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y alcanza tanto al empleado como al empleador. Es decir, cualquiera de las dos partes implicadas tiene derecho a solicitarla.
Un supuesto a tener en cuenta
Seg¨²n esta normativa, la reducci¨®n de jornada es la ¡°disminuci¨®n temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual¡±. Durante el periodo de reducci¨®n de jornada, no podr¨¢n realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
En este contexto, cabe destacar un supuesto que la Seguridad Social expone en su p¨¢gina web y muchas personas desconocen. Y es que la reducci¨®n de la jornada de trabajo en media hora que, de conformidad con lo dispuesto en el p¨¢rrafo cuarto del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se realice con la misma duraci¨®n y r¨¦gimen por ambos padres, adoptantes, tutores con fines de adopci¨®n o acogimiento permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad se considerar¨¢ condici¨®n protegida.
Formas de tener derecho a una prestaci¨®n
Esta reducci¨®n de jornada es vista como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, tutor o adoptivo. La acreditaci¨®n del ejercicio responsable del cuidado del menor se realizar¨¢ mediante certificaci¨®n de la reducci¨®n de jornada por parte de las empresas en las que trabajen sus padres, adoptantes, tutores o cuidadores.
Y no solo acaban aqu¨ª los beneficios. De hecho, hay varias formas de tener derecho incluso a una prestaci¨®n:
Beneficiarios
Cuando ambos progenitores, adoptantes, acogientes o tutores permanentes sean elegibles para la prestaci¨®n, es conveniente se?alar que el derecho a percibir la prestaci¨®n solo podr¨¢ reconocerse a favor de uno de ellos.
Entre los beneficiarios, se encuentran las personas trabajadoras incluidas en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social, incluido el Sistema Especial para Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena, as¨ª como para los trabajadores del R¨¦gimen Especial de la Miner¨ªa del Carb¨®n.
Ahora bien, no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los funcionarios p¨²blicos, quienes se regir¨¢n por lo dispuesto en el art¨ªculo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico, y las normas que lo desarrollen.
Requisitos
Con respecto a los requisitos, hay varias cosas de que se deben tener en cuenta:
Gesti¨®n
Por ¨²ltimo, la Seguridad Social recoge que la prestaci¨®n econ¨®mica consistir¨¢ en un devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestaci¨®n por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporci¨®n a la reducci¨®n de jornada: base de cotizaci¨®n del mes anterior a la causa, evento (reducci¨®n de jornada) o las bases de cotizaci¨®n de los tres meses anteriores en el caso de contratos a tiempo parcial. Este beneficio expirar¨¢ cuando el menor cumpla 12 meses.