Los trabajadores que pueden solicitar un ¡®plus¡¯ de la Seguridad Social si tienen reducci¨®n de jornada
El p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo 37.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge un supuesto a tener en cuenta para padres y madres cuyo cuidado del infante abarque desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad.

La reducci¨®n de la jornada laboral consiste en la disminuci¨®n de la cantidad de horas trabajadas en un d¨ªa. Aunque el escenario m¨¢s habitual es que alguien la solicite cuando debe hacerse cargo de familiares -ya sean ni?os o adultos que no pueden valerse por s¨ª mismos por diferentes circunstancias-, no es el ¨²nico motivo por el que alguien puede solicitarla.
En Espa?a, la jornada reducida es un derecho contemplado en el art¨ªculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, y alcanza tanto al empleado como al empleador. Es decir, cualquiera de las dos partes implicadas tiene derecho a solicitarla.
Un supuesto a tener en cuenta
Seg¨²n esta normativa, la reducci¨®n de jornada es la ¡°disminuci¨®n temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual¡±. Durante el periodo de reducci¨®n de jornada, no podr¨¢n realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
En este contexto, cabe destacar un supuesto que la Seguridad Social expone en su p¨¢gina web y muchas personas desconocen. Y es que la reducci¨®n de la jornada de trabajo en media hora que, de conformidad con lo dispuesto en el p¨¢rrafo cuarto del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se realice con la misma duraci¨®n y r¨¦gimen por ambos padres, adoptantes, tutores con fines de adopci¨®n o acogimiento permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad, cuando ambos trabajen, para el cuidado del infante desde los 9 meses hasta los 12 meses de edad se considerar¨¢ condici¨®n protegida.
Formas de tener derecho a una prestaci¨®n
Esta reducci¨®n de jornada es vista como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, tutor o adoptivo. La acreditaci¨®n del ejercicio responsable del cuidado del menor se realizar¨¢ mediante certificaci¨®n de la reducci¨®n de jornada por parte de las empresas en las que trabajen sus padres, adoptantes, tutores o cuidadores.
Y no solo acaban aqu¨ª los beneficios. De hecho, hay varias formas de tener derecho incluso a una prestaci¨®n:
- El inicio de la reducción de jornada puede comenzar entre el noveno mes del nacimiento del bebé y hasta el duodécimo mes, pero una vez ocurrido el hecho causal, el tiempo que dure la reducción de jornada deberá ser el mismo para ambos progenitores, coincidiendo cada día.
- En cuanto a la reducción de jornada, esta debe ser diaria sin posibilidad de acumularse semanalmente, por lo que para una persona que trabaja 40 horas semanales (en 5 días), su reducción semanal debe ser de al menos 2 horas y media (media una hora por día).
- En caso de nacimiento múltiple, cada progenitor tiene derecho a un subsidio de corresponsabilidad, cada uno por un hijo.
- Por otra parte, cabe señalar que la prestación a abonar por esta Entidad Gestora será la correspondiente a la reducción de la jornada laboral en media hora. Es decir, la persona trabajadora puede reducir su jornada laboral en el tiempo que desee (media hora, una hora, dos horas...), pero el INSS sólo le pagará la reducción de media hora, ya que es el tiempo protegido. estatuto para esta prestación según lo previsto en el artículo 183 del TRLGSS.
Beneficiarios
Cuando ambos progenitores, adoptantes, acogientes o tutores permanentes sean elegibles para la prestaci¨®n, es conveniente se?alar que el derecho a percibir la prestaci¨®n solo podr¨¢ reconocerse a favor de uno de ellos.
Entre los beneficiarios, se encuentran las personas trabajadoras incluidas en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social, incluido el Sistema Especial para Empleados del Hogar, Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena, as¨ª como para los trabajadores del R¨¦gimen Especial de la Miner¨ªa del Carb¨®n.
Ahora bien, no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los funcionarios p¨²blicos, quienes se regir¨¢n por lo dispuesto en el art¨ªculo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico, y las normas que lo desarrollen.
Requisitos
Con respecto a los requisitos, hay varias cosas de que se deben tener en cuenta:
Estar inscrito o en situación equivalente al registro en el momento del hecho causante.
- Se considerará hecho causante la reducción de la jornada laboral de media hora realizada por ambos progenitores, adoptantes, acogientes o cuidadores permanentes con la misma duración y régimen, cuando ambos progenitores trabajen, para el cuidado del menor, desde la edad de 9 meses a 12 meses.
Justificante de los periodos de cotización exigidos, en función de la edad de los padres:
- Trabajadores menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Personas trabajadoras entre 21 y 26 años : al menos noventa días de cotización en los siete años inmediatamente anteriores al inicio del hecho causante, o ciento ochenta a lo largo de su vida profesional.
- Trabajadores mayores de 26 años : al menos ciento ochenta días de cotización en los siete años inmediatamente anteriores al inicio del hecho causante, o trescientos sesenta días de cotización a lo largo de la vida laboral.
Gesti¨®n
Por ¨²ltimo, la Seguridad Social recoge que la prestaci¨®n econ¨®mica consistir¨¢ en un devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestaci¨®n por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporci¨®n a la reducci¨®n de jornada: base de cotizaci¨®n del mes anterior a la causa, evento (reducci¨®n de jornada) o las bases de cotizaci¨®n de los tres meses anteriores en el caso de contratos a tiempo parcial. Este beneficio expirar¨¢ cuando el menor cumpla 12 meses.