Los trabajadores a los que su empresa les tiene que pagar la Seguridad Social hasta la fecha de jubilaci¨®n
Seg¨²n la normativa vigente, este grupo de trabajadores con estas condiciones tienen derecho a recibir un ingreso por parte del empresario hasta el d¨ªa de su retiro.

No todos los despidos son iguales. En Espa?a, cuando una empresa acomete un Expediente de Regulaci¨®n de Empleo (ERE) y entre los afectados hay trabajadores de 55 a?os o m¨¢s, la ley les ofrece un salvavidas: el empresario est¨¢ obligado a seguir cotizando por ellos a la Seguridad Social hasta que puedan jubilarse. Es una forma de evitar que una salida forzada del mercado laboral arrastre tambi¨¦n su futuro derecho a una pensi¨®n digna.
Este mecanismo, denominado por el sistema como ¡°convenio especial¡±, tiene un impacto buen impacto social, pero, como todo, tiene letra peque?a. Solo se activa si se cumplen varias condiciones: que el trabajador tenga al menos 55 a?os al ser despedido, que no fuera mutualista antes de 1967, y que la empresa no est¨¦ en concurso de acreedores.
Pero, ?qui¨¦n mueve ficha?
En primera instancia, es el empresario el que debe iniciar los tr¨¢mites con la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social. Si no lo hace, el trabajador tiene seis meses desde la notificaci¨®n del despido para tomar las riendas y activar el convenio por su cuenta. En ambos escenarios, ser¨¢ el primero quien pague la factura. La cual se materializa en las cuotas de cotizaci¨®n completas hasta que el trabajador cumpla los 63 a?os, o los 61 si el despido fue por razones econ¨®micas.
Desde ese momento y hasta alcanzar la edad de jubilaci¨®n ordinaria ¡ªo anticipada, si se accede antes¡ª el empleado puede continuar cotizando por su cuenta. Es su elecci¨®n. Las bases sobre las que se calcula la cotizaci¨®n se fijan seg¨²n el promedio de los ¨²ltimos seis meses de salario, con un margen para ser incrementadas, si as¨ª lo acuerdan empresa y empleado.
Adem¨¢s, hay flexibilidad en el pago. La empresa puede elegir entre hacer un ¨²nico desembolso o fraccionarlo en anualidades, siempre bajo ciertas garant¨ªas financieras. En todos los casos, la gesti¨®n debe formalizarse mediante el modelo oficial TA-0040-ERE, disponible en las oficinas de la Seguridad Social o a trav¨¦s de su sede electr¨®nica, para quienes tengan certificado digital.
Este convenio se extingue cuando el trabajador se jubila, se incapacita de forma permanente o fallece. Pero mientras tanto, representa un tiempo comprado que convierte un despido a las puertas del retiro en una salida menos abrupta. Una forma de decirle a quien lleva d¨¦cadas trabajando que no est¨¢ solo en la recta final. Y que la ley, al menos en este caso, no le da la espalda.
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