Los trabajadores a los que afecta el cambio en la cotizaci¨®n a tiempo parcial para la jubilaci¨®n
Los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho horas diarias) podr¨¢n generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
Con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se produjo la llegada de la segunda fase de la reforma de las pensiones. Una de las medidas all¨ª recogidas -aunque se ha hecho esperar- ya est¨¢ en vigor: la mejora en la cotizaci¨®n a tiempo parcial. Desde octubre de 2023, y de cara al cobro de las pensiones, queda eliminado el coeficiente global de parcialidad para periodos cotizados.
Desde su entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, cada d¨ªa trabajado, independientemente del tipo de jornada o del n¨²mero de horas, contar¨¢ como un d¨ªa cotizado a efectos del c¨®mputo de los per¨ªodos de cotizaci¨®n necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
?A qui¨¦n beneficia?
De esta manera, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho horas diarias) podr¨¢n generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
Efectivamente, esta equiparaci¨®n aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajen una hora, tres o seis. De hecho, beneficia m¨¢s a los trabajadores con jornadas muy cortas. Esta normativa ha sido posible gracias a la modificaci¨®n del art¨ªculo 247 de la Ley General Seguridad Social.
Y no es una simple enmienda, sino que proporciona un acceso equitativo a las prestaciones a m¨¢s de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de los cuales la mayor¨ªa son mujeres (m¨¢s de dos tercios, el 67,53%).
Particularidades
La equiparaci¨®n entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilaci¨®n, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.
En la pr¨¢ctica, esta medida afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, adem¨¢s de las de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad). Ahora bien, esta medida no modifica el c¨¢lculo de las prestaciones, es decir, la base reguladora seguir¨¢ siendo la misma en funci¨®n de lo cotizado.
Y es que la equiparaci¨®n influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensi¨®n en cuesti¨®n, no en la cuant¨ªa de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en funci¨®n de los a?os cotizados
Efectos retroactivos
Esta modificaci¨®n tendr¨¢ car¨¢cter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso a las nuevas pensiones. Esto es, los d¨ªas trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerar¨¢n como d¨ªas cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas anteriormente, siempre que se genere el derecho a la misma despu¨¦s de ese 1 de octubre. Esta modificaci¨®n, por el contrario, no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.