Los trabajadores a los que afecta el cambio en la cotizaci車n a tiempo parcial para la jubilaci車n
Los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho horas diarias) podr芍n generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.

Con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se produjo la llegada de la segunda fase de la reforma de las pensiones. Una de las medidas all赤 recogidas -aunque se ha hecho esperar- ya est芍 en vigor: la mejora en la cotizaci車n a tiempo parcial. Desde octubre de 2023, y de cara al cobro de las pensiones, queda eliminado el coeficiente global de parcialidad para periodos cotizados.
Desde su entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, cada d赤a trabajado, independientemente del tipo de jornada o del n迆mero de horas, contar芍 como un d赤a cotizado a efectos del c車mputo de los per赤odos de cotizaci車n necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
?A qui谷n beneficia?
De esta manera, los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho horas diarias) podr芍n generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
Efectivamente, esta equiparaci車n aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajen una hora, tres o seis. De hecho, beneficia m芍s a los trabajadores con jornadas muy cortas. Esta normativa ha sido posible gracias a la modificaci車n del art赤culo 247 de la Ley General Seguridad Social.
Y no es una simple enmienda, sino que proporciona un acceso equitativo a las prestaciones a m芍s de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de los cuales la mayor赤a son mujeres (m芍s de dos tercios, el 67,53%).
Particularidades
La equiparaci車n entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilaci車n, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor.
En la pr芍ctica, esta medida afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, adem芍s de las de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad). Ahora bien, esta medida no modifica el c芍lculo de las prestaciones, es decir, la base reguladora seguir芍 siendo la misma en funci車n de lo cotizado.
Y es que la equiparaci車n influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensi車n en cuesti車n, no en la cuant赤a de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en funci車n de los a?os cotizados
Efectos retroactivos
Esta modificaci車n tendr芍 car芍cter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso a las nuevas pensiones. Esto es, los d赤as trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerar芍n como d赤as cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas anteriormente, siempre que se genere el derecho a la misma despu谷s de ese 1 de octubre. Esta modificaci車n, por el contrario, no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.