Los subsidios por desempleo del SEPE que desaparecen a partir del 1 de junio
Algunos de los que desaparecer¨¢n ser¨¢n la ayuda familiar, el de revisi¨®n de incapacidad permanente, la Renta Activa de Inserci¨®n o el Subsidio Extraordinario de Desempleo.
A partir de la entrada en vigor de la pr¨®xima reforma del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) el 1 de junio, se llevar¨¢ a cabo la reducci¨®n del n¨²mero de subsidios por desempleo a solo cuatro modalidades (antes hab¨ªa ocho subsidios). Esta reforma, aprobada el pasado 19 de diciembre por el Gobierno, tiene como objetivo facilitar y simplificar las ayudas asistenciales para los desempleados que han agotado su prestaci¨®n contributiva o no han llegado a cotizar lo suficiente.
Algunos de los subsidios que no aparecer¨¢n m¨¢s con esta reforma son el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), la Renta Activa de Inserci¨®n (RAI), el subsidio para personas liberadas de prisi¨®n, el que est¨¢ orientado a emigrantes espa?oles retornados y el dirigido a personas con revisi¨®n de incapacidad permanente que vuelven a estar disponibles para el empleo. La idea es que, aquellos que desaparezcan queden incluidos en el subsidio por agotamiento de la prestaci¨®n contributiva (paro). Este ajuste significar¨¢ que estas ayudas dejar¨¢n de estar gestionadas por el SEPE y comenzar¨¢n a ser responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a trav¨¦s del Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV).
De este modo, los tres subsidios que permanecer¨¢n ser¨¢n el subsidio por cotizaciones insuficientes, el subsidio para mayores de 52 a?os, y el subsidio por agotamiento de la prestaci¨®n contributiva (al que se accede tras terminar de cobrar el paro). Sin embargo, las personas a las que se les apruebe el subsidio para mayores de 52 a?os, a partir del 1 de junio, la Seguridad Social cotizar¨¢ de esta manera: en 2024, la base ser¨¢ igual al 120% de la base m¨ªnima del R¨¦gimen General vigente en el momento; en 2025 ser¨¢ del 115%; en 2026 al 110%, y en 2027, al 105%. Adem¨¢s, a partir del pr¨®ximo 1 de noviembre, entrar¨¢ en vigor otro m¨¢s: el subsidio para personas v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero o violencia dom¨¦stica, dirigido a mujeres mayores de 16 a?os v¨ªctimas de este tipo de abuso.
En cuanto al subsidio por agotamiento de la prestaci¨®n por desempleo para personas menores de 45 a?os sin cargas familiares, la reforma permitir¨¢ ampliar su acceso, y adem¨¢s, se unificar¨¢ la duraci¨®n de esta ayuda en el supuesto de contar con responsabilidades familiares, sin contar con la edad al terminar la prestaci¨®n. Tambi¨¦n podr¨¢n acceder a esta ayuda aquellos que demuestren haber cotizado menos de seis meses y no cuenten con responsabilidades familiares.
Por ¨²ltimo, se ampliar¨¢ la cobertura de los subsidios a nuevos grupos, como es el caso de los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla y los eventuales agrarios. Cabe destacar, sin embargo, que hasta que no se publique en el BOE el nuevo real decreto-ley con esa reforma, no se conocer¨¢n nuevos detalles de estas ayudas, por lo que podr¨ªan generarse nuevos cambios ¡°o se perfilen algunos flecos¡±, seg¨²n se?alan desde el ministerio de Trabajo.
?Se modifican los requisitos de los subsidios por desempleo?
No cambian los requisitos de acceso. El organismo continuar¨¢ requiriendo a los solicitantes que agoten la prestaci¨®n contributiva por desempleo, a continuar inscritos como demandantes de empleo, a demostrar que se encuentran en la b¨²squeda activa de empleo y a suscribir un compromiso de actividad.
Del mismo modo, no deber¨¢ de haberse cumplido la edad de jubilaci¨®n y se deber¨¢ mostrar una carencia de rentas. Para cumplir este ¨²ltimo requisito ser¨¢ necesario no poseer ingresos mensuales mayores al 75% del Salario M¨ªnimo Interprofesional (850,5 euros).
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