Los requisitos que deben cumplir los hombres para cobrar el extra de 425€ en la pensi¨®n
La cuant¨ªa, gestionada por la Seguridad Social, centra en la propia jubilaci¨®n, el n¨²mero de hijos y el a?o de nacimiento algunas de las condiciones que determinan el complemento.

El complemento por maternidad ya no es tal. En su lugar existe el complemento para la reducci¨®n de la brecha de g¨¦nero, cuyo objetivo es reparar el perjuicio profesional que sufren los progenitores al asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Lo pueden percibir mujeres y hombres que reciban una pensi¨®n contributiva y consta de 30,40 euros al mes. Es decir, 425,60 euros anuales.
La cuant¨ªa, gestionada por al Seguridad Social, se suma a la prestaci¨®n social que perciben los jubilados. Cabe mencionar que dicho complemento aumentar¨¢ un 10% en 2024 y otro 10% en 2025, tal y como estipula la segunda reforma de las pensiones. Todo un respiro para las carteras de los espa?oles. Aunque no de todos: para solicitar esta paga hace falta cumplir una serie de requisitos.
Condiciones para los pensionistas
Antes de entrar en los espec¨ªficos, hay algunos puntos tan evidentes como fundamentales. Uno, estar jubilado; dos, tener hijos; y por ¨²ltimo, recibir una pensi¨®n contributiva de la mencionada jubilaci¨®n, por viudedad o por incapacidad permanente. Todas, reconocidas despu¨¦s del 4 de febrero de 2021. Con todo, tal y como estipula la Seguridad Social, ¨²nicamente pueden acceder al complemento uno de los progenitores.
En la sede electr¨®nica se detallan el resto de puntos necesarios:
- Estar adscrito a cualquier r¨¦gimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n, viudedad o incapacidad permanente.
- Los complementos que se pueden reconocer en los reg¨ªmenes de la Seguridad Social son incompatibles entre s¨ª: se abonar¨¢ en el r¨¦gimen en el que el causante de la pensi¨®n tenga m¨¢s per¨ªodos de alta.
- Tener uno o m¨¢s hijos inscritos en el Registro Civil.
- Para nacimientos anteriores a 1995, deben tener un m¨ªnimo de 120 d¨ªas de ausencia de cotizaci¨®n entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres a?os posteriores.
- Por nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotizaci¨®n de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotizaci¨®n de los 24 meses anteriores al nacimiento.
De esta forma, los progenitores podr¨¢n acceder al complemento. En el caso en el que la pareja est¨¦ formada por dos personas del mismo sexo, la recibir¨¢ la persona que tenga la pensi¨®n menor. La cuant¨ªa total, antes de los aumentos previstos para los pr¨®ximos a?os, alcanza los mencionados 425 euros al a?o, que ser¨¢ de 848 por dos hijos, de 1212 por tres y hasta de 1696 por cuatro, que es donde se establece el l¨ªmite. El bono se producir¨¢ en 14 pagas.
Finalmente, en el caso de los hombres, a las condiciones anteriores se suman, tal y como explica la Seguridad Social, otros dos requisitos m¨¢s:
- Causar una pensi¨®n de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en com¨²n, si alguno tiene derecho a percibir pensi¨®n de orfandad.
- Causar una pensi¨®n contributiva de jubilaci¨®n o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasi¨®n del nacimiento o adopci¨®n, con determinadas condiciones relacionadas con la cotizaci¨®n.