Los pensionistas que pueden solicitar un aumento del 20% en su pensi¨®n por incapacidad permanente
Aquellos que tengan al menos 55 a?os y encuentren dificultades para encontrar trabajo como causa de su incapacidad pueden tener acceso a este aumento, que llegar¨ªa al 75% de la base reguladora.
En Espa?a son diversas las prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Adem¨¢s de las m¨¢s conocidas como fruto de toda una vida cotizando a trav¨¦s del empleo, tambi¨¦n encontramos aquellas que ayudan econ¨®micamente a quienes tienen una incapacidad que les impide, en mayor o menor medida, ejercer su trabajo.
La pensi¨®n por incapacidad permanente, seg¨²n explica la Seguridad Social en su p¨¢gina web, es aquella que ¡°trata de cubrir la p¨¦rdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral¡±. Y en este punto, debemos a?adir los cuatro grados que afectan al cobro de la pensi¨®n: parcial para la profesi¨®n habitual, total para la profesi¨®n habitual, absoluta para todo trabajo y de gran invalidez. As¨ª, en funci¨®n del grado en el que se encuentre cada persona, le corresponder¨¢ una u otra pensi¨®n.
En el caso de la incapacidad permanente total, como el resto, viene determinada por la base reguladora. La cuant¨ªa, en este caso, es del 55% sobre la misma. Pero hay casos en los que una persona puede solicitar un aumento del 20%, y para ello el primer requisito es tener, al menos 55 a?os.
Requisitos para solicitar el aumento
Con una incapacidad permanente total, de acuerdo con la Seguridad Social, el trabajador est¨¢ inhabilitado para desarrollar su profesi¨®n habitual, pero puede dedicarse a otra. Con este aumento del 20% en la pensi¨®n, quedar¨ªa en un 75% de la base reguladora. Adem¨¢s de tener los 55 a?os, el pensionista no debe estar realizando ninguna otra actividad profesional.
Adem¨¢s de estar en paro, el interesado en sumar ese 20% adicional debe acreditar tener dificultades para encontrar trabajo debido al grado de incapacidad. A este tipo de incapacidad se le conoce como incapacidad permanente total cualificada. ¡°No ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que d¨¦ lugar a su inclusi¨®n en cualquier de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social, ni ostentar la titularidad de una explotaci¨®n agraria o mar¨ªtimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto an¨¢logo¡±, indica uno de los puntos de la solicitud a completar.
Para solicitarla, el solicitante debe acceder a la Sede Electr¨®nica de la Seguridad Social e identificarse a trav¨¦s del certificado electr¨®nico, la Cl@ve pin, por SMS o con el DNI electr¨®nico. No obstante, tambi¨¦n es posible gestionar la subida de forma telef¨®nica.