Los pensionistas que pueden pedir el complemento a m¨ªnimos en la jubilaci¨®n
Aquellas personas con una cuant¨ªa inferior a la pensi¨®n m¨ªnima establecida anualmente podr¨¢n optar a un incremento del m¨ªnimo.
El complemento a m¨ªnimos es una cantidad complementaria que se a?ade al importe de la pensi¨®n, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el m¨ªnimo fijado legalmente. Es decir, es aquel importe que fija el Estado, a trav¨¦s de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de asegurar a los beneficiarios de pensiones contributivas el cobro de una cuant¨ªa m¨ªnima y digna.
Este complemento se regula en el art¨ªculo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015. Adem¨¢s, no tiene car¨¢cter consolidable, se revisan de forma anual y afecta a las pensiones contributivas, es decir, de jubilaci¨®n, incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia. Cabe destacar que no es vitalicio, por lo que podr¨¢ ser absorbido por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del pensionista.
Por tanto, este complemento a m¨ªnimos lo podr¨¢n solicitar aquellos jubilados cuya pensi¨®n contributiva no alcance el m¨ªnimo establecido por ley y, siempre y cuando, cumplan una serie de requisitos.
Requisitos a cumplir
Uno de los principales requisitos para poder solicitar este complemento es el reconocimiento de que la pensi¨®n tiene una cuant¨ªa inferior a la legalmente establecida, como ya se ha explicado con anterioridad. No obstante, tambi¨¦n hay que acreditar la residencia en territorio espa?ol, para lo que se debe justificar que la estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 d¨ªas cada a?o, o por el contrario que est¨¦ motivada por una enfermedad.
Finalmente, otro requisito es que no se debe percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades econ¨®micas y ganancias patrimoniales superior al l¨ªmite de ingresos establecido en funci¨®n de la situaci¨®n familiar, es decir, mayor a 8.614€ en 2023. Sin embargo, esta cifra aumenta hasta los 10.048€ anuales en caso de que el titular tenga un c¨®nyuge a cargo. En caso de que se superen estos l¨ªmites se deber¨¢ comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a trav¨¦s de su Sede Electr¨®nica.
Se podr¨¢ solicitar el complemento a m¨ªnimos, si cumples los requisitos previamente mencionados, desde el momento en que se reconozca la pensi¨®n contributiva. Y si se tramita con posterioridad a su reconocimiento, sus efectos comienzan a contar a partir de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud. El objetivo final de esta ayuda econ¨®mica es asegurar a los beneficiarios correspondientes el cobro de una cuant¨ªa m¨ªnima que les permita tener una forma de vida digna.