Los pensionistas que est¨¢n exentos de presentar el IRPF en la Declaraci¨®n de la Renta 2024-25
La Ley del IRPF, en su art¨ªculo 7, se?ala las excepciones a la presentaci¨®n de la Renta. Entre ellos, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o las pensiones contributivas de incapacidad permanente.

Con el comienzo del nuevo a?o llega tambi¨¦n el momento de ponerse al d¨ªa con los deberes y obligaciones. Despu¨¦s de los primeros meses del a?o, los espa?oles est¨¢n llamados a presentar la Declaraci¨®n de la Renta, cuya campa?a se adelanta este a?o al 3 de abril. En ella se presentan los lo obtenido como rendimientos del trabajo, una categor¨ªa en la que entran tambi¨¦n las pensiones.
En nuestro pa¨ªs, las pensiones se consideran rentas del trabajo y, a la hora de su tributaci¨®n, se tratan igual que los sueldos y salarios obtenidos por cuenta ajena, as¨ª como las prestaciones por desempleo. Es decir, los ciudadanos que perciben una pensi¨®n deber¨¢n atender a los l¨ªmites de Hacienda.
La Ley del IRPF establece en 22.000 euros el m¨ªnimo que no hace falta declarar por las rentas del trabajo provenientes de un pagador y lo mismo para las prestaciones pasivas. Esto incluye ¡°las pensiones y haberes pasivos percibidos de los reg¨ªmenes p¨²blicos de la Seguridad Social y dem¨¢s prestaciones p¨²blicas por situaciones de incapacidad, jubilaci¨®n, accidente, enfermedad, viudedad, o similares¡±.
Tambi¨¦n tienen que presentar la Renta aquellos que tuviesen dos pagadores (siempre que a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales) y percibiesen rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.
Los pensionistas que est¨¢n exentos de presentar el IRPF
No obstante, el art¨ªculo 7 de la Ley del IRPF se?ala una serie de pensionistas que no est¨¢n obligados a presentar su declaraci¨®n en Hacienda.
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
- Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
- Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.