Los pensionistas que deben presentar su fe de vida antes del 31 de marzo de 2024
Aquellas personas que perciban una pensi¨®n no contributiva y que residan fuera de Espa?a deben presentarla en la Direcci¨®n Provincial del INSS que gestiona cada subsidio.
La fe de vida, tambi¨¦n conocida como acreditaci¨®n de vivencia, es un documento que deben presentar aquellos pensionistas de la Seguridad Social que viven fuera de Espa?a. De esta forma, aquellas personas que perciban una pensi¨®n no contributiva y que residan en el extranjero deben acreditar cada a?o que siguen vivos y que, por ende, siguen teniendo derecho a percibir el subsidio correspondiente.
El certificado de fe de vida se debe presentar todos los a?os dentro del primer trimestre anual. El pr¨®ximo 31 de marzo es la fecha l¨ªmite para presentar dicho documento. En caso de no hacerlo a tiempo, la pensi¨®n no se pierde de forma permanente, sino que se suspende temporalmente y se recibe un aviso para presentar la documentaci¨®n requerida en un nuevo plazo.
De este modo, son m¨¢s de 100.000 los beneficiarios de una pensi¨®n del sistema de la Seguridad Social, y que residen fuera de nuestras fronteras, los que deber¨¢n presentar su fe de vida. A las personas con residencia en Espa?a, cuyo nacimiento no est¨¦ inscrito en un registro civil espa?ol, solo se les podr¨¢ expedir fe de vida, no fe de vida y estado, pues este ¨²ltimo extremo deber¨¢ ser acreditado por la autoridad que corresponda en virtud de su nacionalidad.
?D¨®nde se presenta?
Seg¨²n explica la p¨¢gina web de la Seguridad Social, la fe de vida se debe presentar en la Direcci¨®n Provincial del INSS que gestiona cada subsidio, algo que se comunica a cada pensionista en la ¡°notificaci¨®n de la revalorizaci¨®n de la pensi¨®n¡±.
¡°Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telem¨¢tica ante las Consejer¨ªas o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social¡±, expone el organismo.
VIVESS: medio alternativo
Adem¨¢s, cabe destacar que cualquier cambio en la direcci¨®n, situaci¨®n personal o econ¨®mica debe ser notificado a la entidad correspondiente en un plazo de 30 d¨ªas. As¨ª como es importante recordar que si la suspensi¨®n temporal ocurre, se dispone de un plazo m¨¢ximo de 90 d¨ªas para presentar la documentaci¨®n y recuperar los pagos perdidos.
En caso de no poder presentar el certificado de ninguna de las anteriores maneras, la Seguridad Social pone a disposici¨®n del ciudadano la aplicaci¨®n m¨®vil conocida como VIVESS. Se trata de una app gratis basada en el reconocimiento biom¨¦trico facial. Esta permite acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el extranjero, desde cualquier lugar del mundo y sin ser necesario ning¨²n tipo de desplazamiento.
¡°El pensionista, una vez complete la acreditaci¨®n de vivencia mediante esta aplicaci¨®n, recibir¨¢ una justificaci¨®n inmediata de la realizaci¨®n de este tr¨¢mite y posterior confirmaci¨®n del INSS, sin tr¨¢mites adicionales¡±, expone el organismo. Cabe destacar que para poder optar a este m¨¦todo es necesario registrarse con Cl@ve, DNI/NIE o el n¨²mero de expediente correspondiente.