Los motivos por los que te podr¨ªa llegar una carta del SEPE en junio
No cotizar por la aportaci¨®n correspondiente a la contingencia de desempleo o no inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripci¨®n y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad son solo algunos de ellos.


Aquellas personas que se encuentran en situaci¨®n de desempleo, en la actualidad, y tienen derecho a paro, pueden recibir este mes de junio una carta de Hacienda que no dejar¨¢ indiferente a nadie. De hecho, esta ¡®carta del miedo¡¯ acarrea varias consecuencias terribles.
Se trata de una advertencia de apertura de un procedimiento sancionador por incumplir una serie de obligaciones que, como castigo, lleva consigo una suspensi¨®n cautelar del pago del subsidio mencionado anteriormente, seg¨²n propuesta de sanci¨®n.
Dos opciones
Los espa?oles y espa?olas que reciban esta misiva tienen dos opciones: aceptar que ha cometido una infracci¨®n y acatar la pena o presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones. Para este ¨²ltimo escenario, se establece un plazo de 15 d¨ªas h¨¢biles desde el d¨ªa siguiente a la notificaci¨®n de la comunicaci¨®n de la sanci¨®n.
Para apoyar las objeciones, las alegaciones pueden ir acompa?adas de la documentaci¨®n que se considere oportuna. Acto seguido, el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) dictar¨¢ una resoluci¨®n estimando o no las alegaciones, presentadas en plazo.
Particularidades
En caso de no estar de acuerdo con resoluci¨®n, el afectado podr¨¢ presentar nuevamente una reclamaci¨®n previa dentro del mes siguiente a darse por enterado de la decisi¨®n del SEPE. De nuevo, en caso de no estar conforme con la resoluci¨®n previa que se objeta, la persona interesada podr¨¢ interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Ahora bien, si se est¨¢ conforme desde el principio con la infracci¨®n y la propuesta de sanci¨®n, se puede dejar transcurrir el plazo de 15 d¨ªas h¨¢biles, sin presentar alegaciones, y esperar a que termine el procedimiento por resoluci¨®n administrativa.
Infracciones
?Y por qu¨¦ puede estar motivada la llegada de la carta sancionadora de Hacienda? Est¨¢ claro: por haber incumplido cualquiera de las siguientes obligaciones a las que est¨¢n sujetas las personas que est¨¢n cobrando el paro.
Estas son:
- No proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
- No cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- No formar parte de los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
- No aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
- No solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
- No informar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
- No devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente. Al mismo tiempo, no devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación, el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
- No inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
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