Los jubilados que pueden solicitar el ¡®plus¡¯ de 525 euros del Imserso para el alquiler de la vivienda
Este pago ¨²nico, administrado por la Seguridad Social a trav¨¦s del Imserso, ayudar¨¢ a los jubilados que viven de alquiler y que cobran una pensi¨®n no contributiva

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, m¨¢s conocido como IMSERSO, tiene habilitada una ayuda destinada al pago del alquiler de un hogar para los jubilados que reciben una pensi¨®n no contributiva.
Esta ayuda, de 525 euros, est¨¢ destinada a las pensiones no contributivas (tanto de invalidez como de jubilaci¨®n) y se trata de una cuant¨ªa anual en un pago ¨²nico. Cabe recordar que las pensiones no contributivas est¨¢n dirigidas a aquellas personas que enfrentan necesidades econ¨®micas y no han cotizado lo suficiente al r¨¦gimen de la Seguridad Social para recibir una prestaci¨®n ordinaria. Aquellos jubilados con pensiones contributivas no podr¨¢n cobrar el plus de 525 euros.
En este 2024, las pensiones no contributivas, tanto las de jubilaci¨®n como las de invalidez, se han incrementado hasta los 7.250,60 euros anuales (517,90 euros mensuales en 14 pagas).
?Hasta cu¨¢ndo se puede solicitar la ayuda y d¨®nde pedir en el Imserso?
El plazo para solicitar esta subvenci¨®n se extiende hasta el 31 de diciembre, y requiere que los interesados presenten la documentaci¨®n correspondiente, y para acceder a ella, los pensionistas deben cumplir ciertos requisitos, como:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
La solicitud se puede realizar a trav¨¦s del sitio web del Imserso, completando un formulario que luego se presenta ante las autoridades competentes.
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