Los jubilados que podr¨¢n cobrar el 100% de su pensi¨®n de la Seguridad Social y trabajar con el cambio del 1 de abril
Este martes entran en vigor las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la jubilaci¨®n con el empleo.


En diciembre de 2024 el Consejo de Ministros aprob¨® el Decreto-ley 11/2024, que incluye tres grandes cambios en la jubilaci¨®n de la Seguridad Social entran en vigor este martes 1 de abril de 2025. Las medidas responden a las intenciones del Gobierno de mejorar la compatibilidad de la pensi¨®n con el trabajo.
En otras palabras, el objetivo es que los empleados tengan una salida del mercado laboral m¨¢s progresiva y flexible y puedan conciliar sus ¨²ltimos a?os de trabajo con los primeros de jubilaci¨®n. La nueva regulaci¨®n afectar¨¢ a la jubilaci¨®n parcial, activa y demorada, y en palabras de Elma Saiz, ministra de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, las medidas adoptadas facilitar¨¢n que la jubilaci¨®n se adapte a las condiciones y situaciones de cada trabajador.
Cambios en la jubilaci¨®n activa
La jubilaci¨®n activa es una modalidad que permite cobrar la pensi¨®n y trabajar al mismo tiempo. Hasta ahora, para disfrutar de ella hac¨ªa falta contar con una carrera completa de cotizaci¨®n, pero a partir de este 1 de abril se elimina este requisito. Es decir, a partir de ahora podr¨¢n acceder a ella todos aquellos que cumplan con el periodo m¨ªnimo necesario para acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n de 15 o m¨¢s a?os cotizados, 2 de ellos dentro de los ¨²ltimos 15 a?os.
En cuanto al porcentaje de pensi¨®n en la jubilaci¨®n activa, se calcular¨¢ en funci¨®n de los a?os que haya durado la demora para acceder a dicha pensi¨®n. De esta forma, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, se cobrar¨¢ un 5% m¨¢s de pensi¨®n. Por ejemplo, con un a?o de demora se cobrar¨ªa un 45% de pensi¨®n, con dos a?os un 55%, con tres a?os un 65%. Adem¨¢s, a partir de ahora ser¨¢ compatible la jubilaci¨®n activa con los incentivos por demora.
Aumenta el incentivo en la jubilaci¨®n demorada
Con la nueva regulaci¨®n el incentivo por demora de la edad de jubilaci¨®n se incrementar¨¢ en un 2%, o su equivalente en caso de cobrar a tanto alzado si el per¨ªodo de demora es superior a seis meses o inferior a un a?o. Hasta ahora, solo aumentaba el incentivo un 4% cada doce meses, y no se pod¨ªa disfrutar del incremento si no se cumpl¨ªa el a?o de demora.
Novedades en la jubilaci¨®n parcial
A partir de este 1 de abril el acceso a la jubilaci¨®n parcial con contrato de relevo, que permite trabajar a tiempo parcial mientras recibe una parte de su pensi¨®n, podr¨¢ realizarse hasta tres a?os antes de la edad ordinaria de jubilaci¨®n seg¨²n la carrera de cotizaci¨®n. Para ello, el contrato de relevo deber¨¢ ser indefinido y a tiempo completo, y quienes anticipen m¨¢s de dos a?os su jubilaci¨®n deber¨¢n reducir la jornada como m¨ªnimo un 20%,
Por otro lado, se permitir¨¢ a los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilaci¨®n acceder a la jubilaci¨®n parcial con una reducci¨®n de jornada entre el 25% y el 75%.
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