Los jubilados que no pueden cobrar la devoluci¨®n del IRPF por las pensiones
Quienes pertenecieron a un r¨¦gimen laboral de clases pasivas, los que aportaron a mutualidades de aut¨®nomos, beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas, se quedan sin devoluci¨®n.
Un total de 4.000 euros. Ese era el importe m¨¢ximo al que pod¨ªan aspirar los pensionistas que realizaron aportaciones en la Mutualidad Laboral de Banca entre los a?os 1967 y 1978 y que, tras una sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria prepar¨® en marzo la devoluci¨®n del IRPF por lo pagado de m¨¢s por estos pensionistas.
Una sentencia que benefici¨® a mutualistas (actuales pensionistas) procedentes de sectores como la banca, las el¨¦ctricas, el comercio, la metalurgia, la construcci¨®n, los astilleros y la pesca. En el caso de la banca, las aportaciones afectadas comprende el periodo entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Todas estas personas aportaron un 25% m¨¢s de lo que les correspond¨ªan, tal y como determin¨® el TS en el fallo emitido.
Precisamente, la AEAT pidi¨® a los antiguos aportantes a las mutualidades de la banca que presentaran su Declaraci¨®n de la Renta a partir del 20 de abril, debido a que el erario p¨²blico necesitaba tiempo para ncorporar esos datos a la declaraci¨®n de los contribuyentes. Fue la Seguridad Social quien envi¨® los datos de todos esos trabajadores en las semanas previas al inicio de la Campa?a de la Renta 2023-24, que finaliza el pr¨®ximo 30 de junio.
Excluidos aquellos que no sean mutualistas de los a?os posteriores a 1978
Sin embargo, este no beneficia a todos los pensionistas. Quedan excluidos de la devoluci¨®n de lo pagado de m¨¢s en el IRPF aquellos que no sean mutualistas de los a?os posteriores a 1978. Es decir, todos los funcionarios que pertenecieron a un r¨¦gimen laboral de clases pasivas, aquellas generadas por aportaciones a mutualidades de trabajadores aut¨®nomos, beneficiarios de las pensiones de viudedad y las no contributivas, se quedan sin cobrar la devoluci¨®n del IRPF.
En total, son cuatro tipos de antiguos trabajadores que quedan excluidos de la devoluci¨®n del fisco. Aquellos que s¨ª puedan acceder, podr¨¢n reclamar el 25% de las cotizaciones para los ¨²ltimos cuatro a?os, dado que los anteriores prescribieron. El ingreso se efect¨²a, o bien a trav¨¦s de un ingreso por transferencia en la cuenta bancaria del afectado, o bien se aplica de forma autom¨¢tica en los datos fiscales de la declaraci¨®n con el concepto ¡®Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF¡¯.
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