Los jubilados mutualistas que podr¨¢n reclamar intereses de demora por el IRPF en la Renta
En ese caso, quienes realizaron aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978, deber¨¢n presentar un escrito de solicitud de devoluci¨®n de autoliquidaci¨®n del ejercicio fiscal 2023. Los intereses ser¨ªan del 4,0625%.
La Agencia Tributaria (AEAT) ya trabaja para calcular, autom¨¢ticamente, las devoluciones del IRPF pagado de m¨¢s a los pensionistas que realizaron aportaciones en la Mutualidad Laboral de Banca entre los a?os 1967 y 1978. La cuant¨ªa m¨¢xima a la que pueden aspirar es de 4.000 euros.
Aquellos jubilados procedentes de sectores como la banca, las el¨¦ctricas, el comercio, la metalurgia, la construcci¨®n, los astilleros y la pesca se vieron beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo, que excluy¨® a aquellos que no sean mutualistas de los a?os posteriores a 1978. Se quedaron sin cobrar la devoluci¨®n aquellos que pertenecieron a un r¨¦gimen laboral de clases pasivas, generadas por aportaciones a mutualidades de aut¨®nomos, as¨ª como los beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas.
Los pensionistas que s¨ª ten¨ªan derecho a acceder, pod¨ªan reclamar el 25% de las cotizaciones para los ¨²ltimos cuatro a?os, dado que los anteriores prescribieron. Un ingreso que se pod¨ªa efectuar de dos maneras. Una de ellas, mediante ingreso por transferencia en la cuenta bancaria del afectado, o bien, aplicarse de forma autom¨¢tica en los datos fiscales de la declaraci¨®n.
Reclamaci¨®n de intereses
Es decir, al tener en cuenta que el pr¨®ximo 1 de julio es la fecha en la que concluye la campa?a de 2023, la AEAT tiene de plazo m¨¢ximo hasta el pr¨®ximo 31 de diciembre. Transcurrido ese periodo, si no ha devuelto el dinero, los afectados tendr¨¢n derecho a reclamar los intereses de demora correspondientes. Para ello, deber¨¢n presentar un escrito de solicitud de devoluci¨®n de autoliquidaci¨®n, correspondiente en este caso al ejercicio fiscal de 2023. Unos intereses que ser¨ªan del 4,0625%.
Plazo de devoluci¨®n del dinero
En cuanto a los plazos de devoluci¨®n del dinero, este comienza a las 48 horas que se presenta la Declaraci¨®n, aunque puede retrasarse 30 d¨ªas de la confirmaci¨®n del borrador. Sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de un plazo m¨¢ximo de seis meses, desde el t¨¦rmino del plazo de presentaci¨®n de las declaraciones, o desde la fecha de la presentaci¨®n si la Declaraci¨®n fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidaci¨®n provisional que confirme o rectifique el importe de la devoluci¨®n solicitado.
¡°Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaraci¨®n de IRPF, se abonar¨¢n intereses si han transcurrido m¨¢s de 6 meses desde la presentaci¨®n de la solicitud de rectificaci¨®n¡±, recoge en su web Hacienda.
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