SEGURIDAD SOCIAL
Los espa?oles que pueden tener un ¡®extra¡¯ de cinco a?os su pensi¨®n de la Seguridad Social
El pasado 1 de junio entr¨® en vigor la Orden ISM/386/2024 que regula el Convenio Especial de la Seguridad Social a efectos de c¨®mputo de la cotizaci¨®n por periodos de pr¨¢cticas formativas y pr¨¢cticas acad¨¦micas externas
El pasado 1 de junio entr¨® en vigor la Orden ISM/386/2024, que regula el Convenio Especial con la Seguridad Social para el c¨®mputo de cotizaciones por per¨ªodos de formaci¨®n y pr¨¢cticas.
Esta orden permite cotizar a la Seguridad Social por los periodos de formaci¨®n y pr¨¢cticas de cara a futuras prestaciones de jubilaci¨®n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Las personas que cumplan con los requisitos solicitados, podr¨¢n suscribir el convenio una ¨²nica vez, a fin de posibilitar el c¨®mputo de la cotizaci¨®n de los per¨ªodos de pr¨¢cticas realizados, hasta un m¨¢ximo de cinco a?os (1.825 d¨ªas).
?Qu¨¦ pr¨¢cticas entran dentro del Convenio Especial?
Se podr¨¢n reconocer como tiempo cotizado las pr¨¢cticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y las pr¨¢cticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.
?Qui¨¦nes pueden suscribir el Convenio Especial de la Seguridad Social?
Podr¨¢n suscribir este convenio especial:
Requisitos para suscribir el Convenio Especial de la Seguridad Social
Este convenio lo pueden suscribir las personas que re¨²nan las siguientes condiciones:
1. Realizaci¨®n de la formaci¨®n en el periodo exigido por la normativa:
2. Aportaci¨®n, junto con la solicitud de suscripci¨®n del convenio especial, del certificado de la realizaci¨®n de las pr¨¢cticas o formaci¨®n. En caso de pr¨¢cticas remuneradas, la certificaci¨®n podr¨¢ ser expedida por la empresa o entidad en la que se hubieran realizado las pr¨¢cticas o entidades que las hubieran financiado.
?Cu¨¢ndo se puede presentar la solicitud?
La solicitud de suscripci¨®n de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a trav¨¦s de los canales indicados en el apartado ¡°Alta, baja o variaci¨®n de datos del convenio especial¡± de la secci¨®n ¡°Tr¨¢mites y Gestiones¡±.
?Qu¨¦ cotizaci¨®n tendr¨¢?
La base mensual de cotizaci¨®n de este convenio especial estar¨¢ constituida por la base m¨ªnima de cotizaci¨®n por contingencias comunes del grupo de cotizaci¨®n 7 del RGSS vigente en cada periodo que sea objeto de c¨®mputo para su suscripci¨®n. Si en un a?o existiese m¨¢s de una base de cotizaci¨®n se tomar¨¢ la vigente a 31 de diciembre.
La TGSS calcular¨¢ el importe total de la cotizaci¨®n del siguiente modo: