Los espa?oles que pagar¨¢n un ¡®extra¡¯ a la Seguridad Social para financiar la jubilaci¨®n anticipada de trabajos peligrosos
Ser¨¢n los propios trabajadores afectados, junto con las empresas, los encargados de sufragar el gasto extra que tendr¨¢ la Seguridad Social.

En una de las ¨²ltimas decisiones tomadas por el Gobierno, se permitir¨¢ a aquellos trabajadores de empleos especialmente peligrosos que se jubilen de forma anticipada. Un acuerdo alcanzado con la patronal y con los sindicatos, con el objetivo de favorecer a los que trabajan en condiciones especialmente complicadas. Pero esta medida no saldr¨¢ ¡®gratis¡¯. Tambi¨¦n est¨¢ la otra cara de la moneda.
Una, en la que los propios trabajadores (y las empresas) quienes financien el coste adicional que tendr¨¢ la medida en la econom¨ªa de la Seguridad Social. Concretamente, esta medida est¨¢ destinada a trabajadores cuyo empleo sea de naturaleza excepcionalmente t¨®xica, insalubre o peligrosa, y en el que se den altos ¨ªndices de mortalidad, siniestralidad o morbilidad. Tambi¨¦n, en el caso de aquellos en los que los requisitos, no solo f¨ªsicos, resulten improbables de cumplir a partir de una determinada edad.
De este modo, se pretende un adelanto en la jubilaci¨®n para quienes no puedan tener una mejora en las condiciones de trabajo. Y, para ello, se analizar¨¢n diferentes aspectos como la cantidad de bajas laborales o de fallecimientos. Tras ello, la Seguridad Social llevar¨¢ a cabo un informe de morbilidad y mortalidad, con factores como la edad, el sexo, la rotaci¨®n en el trabajo o el tama?o de la empresa, para as¨ª seleccionar los empleos a los que afectar¨¢ esta medida.
As¨ª pues, estas nuevas profesiones se sumar¨¢n a las que ya pueden retirarse de la vida laboral de forma anticipada (entre los 52 y 60 a?os), como son los mineros, los trabajadores ferroviarios, el personal de vuelo, los profesionales taurinos o los polic¨ªas locales. En cualquier caso, no se podr¨¢ anticipar la edad de jubilaci¨®n antes de los 52 a?os, y la correspondiente pensi¨®n no se podr¨¢ compatibilizar con el trabajo de la misma actividad que motiv¨® la jubilaci¨®n anticipada.
Una cuota extra a la Seguridad Social
No tendr¨¢n penalizaci¨®n en caso de optar finalmente por la jubilaci¨®n anticipada pero, en su lugar, deber¨¢n abonar una cuota adicional a la Seguridad Social, con la que financiar el gasto que afrontar¨¢ el sector p¨²blico por el hecho de abonar sus pensiones durante m¨¢s a?os que lo inicialmente previsto. El incremento en cuesti¨®n se fijar¨¢ en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicando una cuota adicional tanto para la empresa como para el trabajador.
¡°Esta sobrecotizaci¨®n recaer¨¢ proporcionalmente sobre empresa y trabajador y se calcular¨¢ en funci¨®n de la edad que se adelante el retiro, garantizando as¨ª que el coste no recaiga sobre el conjunto del sistema¡±, se?alan desde UGT sobre la forma en que se aplicar¨¢ la medida.
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