Los espa?oles que no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual
Los mayores de 65 a?os, personas en situaci¨®n de dependencia, y aquellos que cobren pensiones de orfandad o derivadas de actos de terrorismo, est¨¢n exentos de pagar este impuesto.
La venta de una vivienda no siempre es sin¨®nimo de estar obligado a pagar IRPF por llevar a cabo dicha acci¨®n. La Ley Tributaria contempla varios supuestos en los que se est¨¢ exento de tener que satisfacer el pago del impuesto.
Uno de estos escenarios pasa por la reinversi¨®n en vivienda habitual. Para poder acogerse a la exenci¨®n, es imprescindible que la diferencia entre el coste original del inmueble y su precio de venta se utilice para adquirir otra vivienda. Adem¨¢s, tanto la vivienda transmitida como la nueva vivienda adquirida o rehabilitada, deben tener la consideraci¨®n de vivienda habitual tal y como recoge la Agencia Tributaria.
A su vez, la reinversi¨®n del importe obtenido en la enajenaci¨®n deber¨¢ efectuarse, debe llevarse a cabo en un periodo no superior a los dos a?os ¡°contados de fecha a fecha¡±. Esos dos a?os pueden ser no solo los posteriores, sino tambi¨¦n los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. Adem¨¢s, la reinversi¨®n puede ser total o parcial.
¡°En el caso de que el importe de la reinversi¨®n fuera inferior al total obtenido en la enajenaci¨®n, solamente se excluir¨¢ de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida¡±, explic¨® Hacienda, al mismo tiempo que asegur¨® que es el contribuyente quien debe solicitarla. ¡°No opera autom¨¢ticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma¡±.
Perfiles de contribuyentes que est¨¢n exentos de tributar el IRPF
De hecho, la reinversi¨®n en vivienda habitual no es el ¨²nico caso. Las personas que vendan una vivienda habitual y cuya ganancia reinviertan en una renta vitalicia de 240.000 euros como m¨¢ximo y en un plazo no superior a los seis meses, tampoco deber¨¢n abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas.
Los mayores de 65 a?os, las personas en situaci¨®n de dependencia severa o de gran dependencia, y aquellos beneficiarios de una pensi¨®n de orfandad y/o derivadas de actos de terrorismo, tambi¨¦n est¨¢n exentos de tributar el IRPF. A la hora de presentar la Renta, en caso de daci¨®n en pago tampoco se tributa en el IRPF.