Los contribuyentes que tendr¨¢n que abonar el segundo pago de la Renta en noviembre
Hacienda se encargar¨¢ de todo y te cargar¨¢n en tu banco habitual el 40% restante de tu IRPF en tu cuenta corriente hasta el 6 de noviembre.

Este 30 de junio finaliz¨® el plazo para presentar la Renta 2022-23 y muchos espa?oles han apurado hasta los ¨²ltimos d¨ªas para proceder al pago del IRPF a Hacienda. En el caso de que nos haya tocado pagar, el ingreso del importe resultante de la autoliquidaci¨®n se podr¨¢ fraccionar, sin inter¨¦s o recargo alguno, en dos partes:
- La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaraci¨®n
- La segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2023 inclusive.
La Agencia Tributaria aclara que para disfrutar de este beneficio ser¨¢ necesario que la declaraci¨®n se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidaci¨®n. No podr¨¢ fraccionarse, seg¨²n el procedimiento establecido en el p¨¢rrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias
Las opciones de domiciliaci¨®n del pago fraccionado
- Domiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deber¨¢ domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicili¨® el primer plazo. La domiciliaci¨®n podr¨¢ efectuarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023.
- Domiciliar ¨²nicamente el pago del primer plazo. La domiciliaci¨®n podr¨¢ efectuarse desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023. En este caso, el ingreso del segundo plazo deber¨¢ efectuarse por v¨ªa electr¨®nica o directamente en cualquier oficina situada en territorio espa?ol de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de cr¨¦dito) hasta el d¨ªa 6 de noviembre de 2023 inclusive mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podr¨¢n domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
- Domiciliar ¨²nicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliaci¨®n deber¨¢ efectuarse en una cuenta de la entidad de cr¨¦dito que act¨²e como colaboradora en la gesti¨®n recaudatoria en la que efect¨²e el ingreso del primer plazo. La domiciliaci¨®n, podr¨¢ realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.