Los contribuyentes espa?oles a los que Hacienda les perdona sus deudas: esta es la cantidad l¨ªmite
Ser¨¢n anuladas las deudas cuyo importe sea inferior a seis euros al ser una cuant¨ªa que ¡°se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacci¨®n y recaudaci¨®n¡±.
Algunos contribuyentes se han topado, en un momento dado, con una deuda con la Agencia Tributaria. Sin embargo, se debe distinguir la causa por la cual se produce, que puede ir desde un simple despiste con los plazos de pago de los impuestos, hasta una decisi¨®n premeditada de no pagar lo debido.
Luego, por la cuant¨ªa de la misma. No es lo mismo una deuda de cientos de miles o incluso, de millones de euros, que otra de escasa cantidad. En este sentido, la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, recoge que ser¨¢n anuladas y dadas de baja aquellas deudas con el erario p¨²blico cuyo importe no exceda los seis euros. Por tanto, aquellos contribuyentes que tengan una deuda igual o inferior a dicha cantidad, ver¨¢n perdonada su deuda.
El motivo nada tiene que ver con una aplicaci¨®n de la Ley de Segunda Oportunidad, a la que muchos se acogen para ver reducidas sus obligaciones econ¨®micas con el fisco, y para la que se precisa de cumplir con una serie de requisitos muy espec¨ªficos. Se trata de una cuant¨ªa ¡°que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacci¨®n y recaudaci¨®n¡±, seg¨²n recoge el primer texto legal mencionado.
No es el ¨²nico motivo por el cual una deuda puede ser anulada. Tambi¨¦n se eliminar¨¢n aquellas que sean recursos de derecho p¨²blico de la Hacienda P¨²blica Estatal, y las deudas en per¨ªodo ejecutivo. La misma orden contempla otro escenario, que es el de perdonar deudas cuyo importe no supere los tres euros, siempre que se realice mediante resoluci¨®n conjunta de la Direcci¨®n General de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria y de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado.
Ley de Segunda Oportunidad
En el caso de la Ley de Segunda Oportunidad, para acogerse a ella se ha de ser residente en Espa?a, tener dos o m¨¢s deudas con diferentes entidades, demostrar no tener capacidad de asumir dichas deudas o no tener antecedentes por delitos socioecon¨®micos.
En el caso de las obligaciones pendientes por cumplir con la AEAT y la Seguridad Social, con la LSO se puede alcanzar una cancelaci¨®n de hasta 10.000 euros. En el caso de que se trate de una deuda hipotecaria, esta se puede saldar con la entrega de la vivienda.
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