Los casos en los que la Seguridad Social te puede retirar el Ingreso M¨ªnimo Vital
Las causas son las siguientes: el incumplimiento de la obligaci¨®n de presentar la declaraci¨®n de la Renta si es en dos ejercicios consecutivos, la p¨¦rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social...


El Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) es una prestaci¨®n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi¨®n social de las personas que viven solas o est¨¢n integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos econ¨®micos b¨¢sicos para cubrir sus necesidades b¨¢sicas.
Se configura como un derecho subjetivo a una prestaci¨®n econ¨®mica, que forma parte de la acci¨®n protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel m¨ªnimo de renta a quienes se encuentren en situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica.

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Qui¨¦nes pueden solicitar el ¡®plus¡¯ del Ingreso M¨ªnimo Vital: estos son los requisitos
M¨¢s de 2,15 millones de personas se han beneficiado
Con ello, persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusi¨®n social y laboral de las personas beneficiarias. En 2023, m¨¢s de 2,15 millones de personas cobraron esta renta garantizada, convirti¨¦ndose en una de las ayudas m¨¢s abonadas por la Seguridad Social en tan solo tres a?os y medio de vida.
Aunque no tiene fecha de caducidad, el beneficiario y los miembros de su unidad de convivencia deben mantener los requisitos que tuvieron que cumplir en su momento para acceder a la renta garantizada. Adem¨¢s, tienen que evitar cualquiera de los motivos de suspensi¨®n o extinci¨®n definitiva de la ayuda.
Particularidades
La Ley del Ingreso M¨ªnimo Vital, aprobada en el a?o 2021, contempla todos los supuestos en los que se puede suspender el pago de la renta garantizada al ciudadano y los casos en los que se produce la extinci¨®n definitiva de la ayuda a esa persona.
- La Ley del IMV puede consultarse en este enlace del Bolet¨ªn Oficial del Estado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007.
M¨¢s concretamente, esta normativa hace referencia a incumplimientos de ciudadanos, que desde el momento de cobro del IMV se comprometen a respetar una serie de obligaciones. En caso contrario, pueden perder el derecho a cobrar el IMV.
?Cu¨¢ndo te suspenden el cobro del IMV?
La normativa plantea diferentes situaciones en las que se puede suspender el IMV a uno de sus beneficiarios. Esta suspensi¨®n se producir¨¢ a partir del primer d¨ªa del mes siguiente al de la causa de suspensi¨®n o en el que la Seguridad Social tenga constancia de la causa de suspensi¨®n. Estas causas son las siguientes:
- La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
- El incumplimiento temporal del beneficiario, titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia de los requisitos u obligaciones para cobrar el IMV.
- De forma cautelar en caso de indicios de incumplimiento por parte del beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia en el caso anterior.
- De forma cautelar si no se presenta la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados en el plazo establecido.
- El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la Renta si es en dos ejercicios consecutivos.
- El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
La suspensi¨®n se mantendr¨¢ durante todo el tiempo que se mantenga la causa de suspensi¨®n, pero si se llega a un a?o de suspensi¨®n el IMV se considerar¨¢ extinguido. En cambio, si la causa de suspensi¨®n desaparece antes, el ciudadano volver¨¢ a cobrar la prestaci¨®n a partir del primer d¨ªa del mes siguiente al del hecho causante.
?Cu¨¢ndo te pueden extinguir el IMV?
Por si esto fuera poco, la Seguridad Social tambi¨¦n tiene la competencia de extinguir de forma definitiva el IMV que percibe un ciudadano. Los efectos, los cuales son a partir del primer d¨ªa del mes siguiente al de la causa de la extinci¨®n (o en el que el organismo tenga conocimiento de ella), son los siguientes:
- El fallecimiento de la persona titular. En este caso, si estaba dentro de una unidad de convivencia, cualquier miembro de la misma puede pedir el IMV en un plazo de tres meses desde la fecha siguiente a la del fallecimiento.
- La pérdida definitiva de alguno de los requisitos necesarios para tener derecho al IMV.
- Una resolución recaída en un procedimiento sancionador.
- La salida del territorio nacional durante un periodo superior a 90 días al año sin justificación o comunicación a la Seguridad Social.
- La renuncia del derecho al IMV.
- El mantenimiento de la suspensión por más de un año.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.