Los cambios que aplican en la incapacidad temporal laboral a partir de los 365 d¨ªas de duraci¨®n
Desde el pasado 17 de mayo las bajas que duran m¨¢s de 1 a?o, se prorrogan 180 d¨ªas m¨¢s en caso de no producirse alta m¨¦dica.
El pasado 17 de marzo se public¨® en el BOE el Real Decreto-ley 2/2023 como texto refundido la Ley General de la Seguridad Social. All¨ª, introduce cambios entre otros, como la modernizaci¨®n del sistema de pensiones a iniciativa del Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por Jos¨¦ Luis Escriv¨¢.
Dentro del texto modificador, se recogen cambios respecto a las situaciones de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores, especialmente a aquellos que llevan m¨¢s de un a?o en periodo de baja, es decir, a partir de los 365 d¨ªas.
Pr¨®rroga autom¨¢tica IT a partir de los 365 d¨ªas
Seg¨²n la modificaci¨®n de la ley, recogida en el art¨ªculo 169.1.a, la falta de alta m¨¦dica, una vez agotado el plazo de un a?o (365 d¨ªas), supondr¨¢ que el trabajador entra autom¨¢ticamente en situaci¨®n de pr¨®rroga de incapacidad temporal , puede ser dado de alta m¨¦dica por curaci¨®n o mejor¨ªa.
Esto quiere decir que ya no existe la obligatoriedad de obtener una declaraci¨®n expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y el trabajador dispone en total de de 545 d¨ªas de baja en caso de necesidad.
De incapacidad permanente revisable a IP
Despu¨¦s del cumplimiento de dicho plazo, la Seguridad Social se guarda un periodo de tiempo de 730 d¨ªas para calificar la baja como permanente, donde el trabajador se encontrar¨ªa en situaci¨®n de incapacidad permanente revisable, donde el trabajador tendr¨ªa derecho a percibir compensaci¨®n econ¨®mica de la IT, y la empresa no est¨¢ obligada a cotizar.
Posteriomente transcurridos los 730 d¨ªas desde la declaraci¨®n de la IP por parte del trabajador, y en caso de veredicto m¨¦dico por parte del jurado favorable a la baja, pasar¨ªa a declararse como incapacidad permanente (IP).