Los aut¨®nomos que tienen de plazo hasta el 30 de junio para informar a la Seguridad Social
Trabajadores por cuenta propia como los societarios, o los TRADE, tienen hasta este domingo de plazo para presentar datos acerca de su actividad.
Este domingo 30 de junio vence el plazo para que algunos trabajadores aut¨®nomos informen a la Seguridad Social los datos relativos a su actividad profesional. Fue el Gobierno, en Consejo de Ministros, el que aprob¨® una pr¨®rroga del plazo.
Un procedimiento que ata?e, en concreto, a los aut¨®nomos societarios, y a los econ¨®micamente dependientes (TRADE). Dichos empleados deben aportar toda la documentaci¨®n prevista en el art¨ªculo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Estos deben facilitar datos sobre empresas, sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.
Los datos facilitados por los aut¨®nomos son necesarios en el nuevo sistema de cotizaci¨®n del RETA en funci¨®n de los rendimientos netos, que entr¨® en vigor el pasado a?o. Por otro lado, el Real Decreto modifica el Reglamento General de Recaudaci¨®n, por el que se clarifican las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe m¨ªnimo de 100 euros mensuales y un m¨¢ximo de cinco a?os.
Datos que deben comunicar recogidos en el art¨ªculo 30.2.b Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte.
2. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
3. Porcentaje de participación en el capital social.
4. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva.
5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.
6. Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial.
7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
8. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
9. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional.
10. Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.
Para llevar a cabo la comunicaci¨®n de los datos, los empleados por cuenta propia pueden hacerlo a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la Seguridad Social, con el certificado digital. Los aut¨®nomos colaboradores, profesionales que est¨¦n colegiados de forma obligatoria y los principales con colaboradores a su cargo, as¨ª como aquellos que est¨¦n al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil, tambi¨¦n deber¨¢n realizar el mismo procedimiento.
Para enviar los datos requeridos, la Seguridad Social recuerda que hay que acceder a la secci¨®n ¡®Empresario Colectivo. Identificaci¨®n de Empresa. Asignaci¨®n de CCC inicial¡¯¡±, e identificarse a trav¨¦s del certificado digital. Puede solicitarse en este apartado la identificaci¨®n de la empresa, y comunicar las personas vinculadas a la misma, as¨ª como la creaci¨®n del c¨®digo de cuenta de cotizaci¨®n inicial.
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