Los aut¨®nomos que deben enviar sus datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre
La Seguridad Social ha comenzado a enviar cartas a algunos aut¨®nomos para recordarles la obligaci¨®n de presentar ante la Tesorer¨ªa ciertos datos y as¨ª evitar una sanci¨®n de hasta 750 euros.
¡°De conformidad con los datos obrantes en esta Entidad, figura Ud. en situaci¨®n de alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia que presta sus servicios dentro de una empresa asociativa.¡± As¨ª comienza la carta enviada por la Seguridad Social, recogida por Diario AyE: Aut¨®nomos y emprendedores, que algunos de los aut¨®nomos han recibido o deben hacerlo en las pr¨®ximas semanas. El fin no es otro que recordarles qu¨¦ datos deben presentar y c¨®mo enviar la informaci¨®n a la Tesorer¨ªa General.
El env¨ªo de informaci¨®n de forma obligatoria a la Seguridad Social est¨¢ articulada en el Real Decreto 504/2022, en el que se regula el nuevo sistema de cotizaci¨®n por rendimientos netos y que ha de enviarse a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica de la Seguridad Social.
?Qui¨¦n est¨¢ en la obligaci¨®n de enviarlo?
Asimismo, el aut¨®nomo que sea parte y trabaje en dos o m¨¢s comunidades de bienes o personas jur¨ªdicas colectivas ¡°debe comunicar igualmente a la Tesorer¨ªa, en virtud de lo establecido en el art¨ªculo 46.3 del Reglamento General de Afiliaci¨®n, tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jur¨ªdicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en RETA¡±, han expuesto desde la Seguridad Social.
?Qu¨¦ datos hay que enviar?
Depender¨¢ del tipo de aut¨®nomo, pero seg¨²n explic¨® Carlos Pi?ero, el director del ¨¢rea jur¨ªdica de ATA (Asociaci¨®n de Trabajadores Aut¨®nomos) estos datos ¡°ya estaban en poder de la Administraci¨®n¡±
?C¨®mo env¨ªo los datos?
En la mayor¨ªa de los casos ser¨¢n los propios gestores del trabajador aut¨®nomo quien se encargue del env¨ªo preciso de datos. De este modo, el tr¨¢mite se har¨¢ mediante la identificaci¨®n con certificado digital a trav¨¦s de la web www.sede.seg-social.gob.es en el apartado Afiliaci¨®n, inscripci¨®n y modificaciones.
Si el aut¨®nomo societario forma parte de dos o m¨¢s empresas colectivas ¡°deber¨¢ comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jur¨ªdicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a trav¨¦s del Servicio ¡°Comunicar nueva actividad¡± disponible en el Portal de la Seguridad Social¡±, han explicado desde la Tesorer¨ªa.
En caso de no hacerlo, podr¨ªa haber sanciones
Las sanciones podr¨ªan llegar a sumar desde los 50€ hasta los 750€ y as¨ª lo indica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No obstante, todav¨ªa no es seguro que dichas multas lleguen a ser efectivas ya que seg¨²n las palabras de Carlos Pi?ero a ¡°AyE¡± esta norma impuesta es ¡°anacr¨®nica en el sentido de que impone tr¨¢mites que generan una carga administrativa brutal e innecesaria para el administrado, pues la inmensa mayor¨ªa de datos, o todos los que se obligan a declarar, ya est¨¢n en conocimiento de la Administrador¡±.
De este modo, el aut¨®nomo podr¨ªa ampararse en el art¨ªculo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com¨²n de las Administraciones P¨²blicas, por la cual ¡°los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci¨®n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci¨®n¡±. Por consiguiente, ¡°si la Administraci¨®n termina sancionando, ser¨ªa f¨¢cil recurrir la sanci¨®n y ganarla¡±, ha sentenciado Pi?ero.