Las pensiones que no podr¨¢s cobrar si vives en el extranjero
El complemento a m¨ªnimos de la pensi¨®n contributiva, como las pensiones no contributivas de jubilaci¨®n e invalidez, no se podr¨¢n percibir.
Vivir en el extranjero y percibir una pensi¨®n de la Seguridad Social son compatibles. Un escenario factible en la mayor¨ªa de escenarios, a excepci¨®n de unas pocas prestaciones que, en el caso de no residir en territorio espa?ol, no se podr¨ªan percibir.
En el caso de las pensiones contributivas, los pensionistas beneficiarios que residan en el extranjero dejar¨ªan de percibir el complemento a m¨ªnimos. Se trata de una cantidad adicional agregada al importe de la pensi¨®n en caso de que esta no alcance el m¨ªnimo estipulado legalmente. Esto no solo afectar¨ªa a las pensiones de jubilaci¨®n, sino tambi¨¦n a las de incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia.
Por otro lado, en lo que respecta a las pensiones no contributivas del sistema, los beneficiarios de una pensi¨®n no contributiva de jubilaci¨®n y aquellos que perciban la pensi¨®n no contributiva de invalidez, dejar¨¢n de serlo si optan por no residir en Espa?a y marcharse a otro pa¨ªs. S¨ª que se pueden percibir, adem¨¢s de las pensiones contributivas de jubilaci¨®n, las pensiones de incapacidad permanente.
Obligaciones para los pensionistas residentes en el extranjero
Aquellos que perciban una pensi¨®n espa?ola y mantengan su residencia fiscal en el extranjero, deber¨¢n cumplir con las obligaciones estipuladas por ley. Deben acreditar peri¨®dicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los a?os, dentro del primer trimestre natural, es decir, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del pa¨ªs de residencia.
Esta debe ser presentada en la Direcci¨®n Provincial del INSS que gestiona su pensi¨®n durante el primer trimestre de cada a?o. Tambi¨¦n podr¨¢n acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telem¨¢tica ante las Consejer¨ªas o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social, o la aplicaci¨®n m¨®vil VIVESS, mediante el reconocimiento facial biom¨¦trico. La aplicaci¨®n es gratuita y el registro se puede efectuar con Cl@ve, DNI/NIE o N? Expediente.