Las pensiones a las que afectar¨¢ el cambio en las cotizaciones del 1 de octubre
As¨ª lo dice el art¨ªculo 247 del BOE: ¡°A efectos de acreditar los per¨ªodos de cotizaci¨®n necesarios para causar derecho a las prestaciones (...) se tendr¨¢n en cuenta los distintos per¨ªodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duraci¨®n¡±.
Desde el pr¨®ximo 1 de octubre, la cotizaci¨®n de la jornada a tiempo parcial de los trabajadores contar¨¢ como d¨ªa completo en la Seguridad Social a efectos del c¨¢lculo de las pensiones.
As¨ª lo establece la modificaci¨®n del art¨ªculo 247 de la Ley de la Seguridad Social, que regula el c¨®mputo de los periodos de cotizaci¨®n y que se expone en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, cuyo cambio se produce a objeto de reducir la brecha de g¨¦nero.
¡°Con la modificaci¨®n del art¨ªculo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del c¨®mputo de los per¨ªodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones (...) ya que tienen en cuenta los per¨ªodos cotizados cualquiera que sea la duraci¨®n de la jornada realizada en cada uno de ellos¡±, expone el BOE.
?A qu¨¦ afecta estas modificaciones?
Estas medidas afectar¨¢n en dos semanas a las bases reguladoras de jubilaci¨®n, incapacidad permanente, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor.
?C¨®mo?
Jubilaci¨®n e incapacidad permanente
La base reguladora (BR) de las prestaciones de jubilaci¨®n e incapacidad permanente se calcular¨¢ conforme a la regla general. Es decir, se debe dividir el importe de la base de cotizaci¨®n del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciaci¨®n de la incapacidad entre el n¨²mero de d¨ªas a que dicha cotizaci¨®n se refiere (30, si el trabajador tiene salario mensual; o 30, 31 ¨® 28, 29 si tiene salario diario).
Por otro lado, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomar¨¢ para la base reguladora la base de cotizaci¨®n de dicho mes, dividida entre los d¨ªas cotizados.
Nacimiento y cuidado del menor
En este caso se habr¨¢ de dividir entre 365 la suma de las bases de cotizaci¨®n acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al de la causa.
Si esas bases se refieren a un per¨ªodo de menos de doce meses, la BR diaria ser¨¢ el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el n¨²mero de d¨ªas naturales a que esas cotizaciones correspondan.
En caso de entrar a la empresa en el mismo mes del hecho causante, se proceder¨¢ de la misma forma tal y como lo hemos expuesto en el apartado anterior.
Incapacidad temporal
En este caso, la BR para la prestaci¨®n por incapacidad temporal ser¨¢ el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci¨®n a tiempo parcial acreditadas desde la ¨²ltima alta, con un m¨¢ximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el n¨²mero de d¨ªas naturales comprendidos en ese tiempo.
?Y si soy fijo discontinuo?
Siguiendo el caso de la incapacidad temporal, se tendr¨¢ que dividir la suma de las bases de cotizaci¨®n acreditadas desde su alta en el correspondiente r¨¦gimen a consecuencia del inicio de la prestaci¨®n de servicios motivado por el ¨²ltimo llamamiento, con un m¨¢ximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el n¨²mero de d¨ªas naturales comprendidos en el per¨ªodo.