Las dos nuevas rentas exentas que se pueden incluir en la declaraci¨®n de la Renta 24-25
La Ley del IRPF especifica una serie de supuestos por los que no se debe tributar..

Ya estamos en plena Campa?a de la Declaraci¨®n de la Renta. Desde el pasado 2 de abril, se puede presentar declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) del ejercicio fiscal de 2024.
En dicha obligaci¨®n se comunican los rendimientos del trabajo as¨ª como otros rendimientos tales como los derivados de capitales mobiliarios e inmobiliarios, las actividades econ¨®micas, las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales. No obstante, no todos los ingresos est¨¢n sujetos a la presentaci¨®n del IRPF.
Existen las denominadas rentas exentas, es decir, ¡°aquellas que se califiquen expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley¡±. Fuera de estos supuestos, a?ade, no hay m¨¢s casos. Este tipo de rentas no se tienen en cuenta a la hora de alcanzar el l¨ªmite de ingresos por el que se debe realizar la declaraci¨®n.
El art¨ªculo 7 de la Ley del IRPF
Se trata de unas rentas que pueden variar de a?o en a?o, y que depende de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y entre ellas podemos encontrar becas, ayudas o algunas pensiones. El art¨ªculo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas establece las siguientes excepciones, rentas sobre las que no se est¨¢ obligado a tributar.
Entre estos ingresos se encuentran indemnizaciones, tanto por despido, (siempre que no superen los 180.000 euros) como por seguros de accidente (aunque en ciertas condiciones, por lo que es importante contar con asesoramiento). Por otro lado, tambi¨¦n se incluyen entre las rentas exentas aquellos ingresos que proceden de ayudas para afectados por enfermedades (como VIH o hepatitis), las destinadas a v¨ªctimas del terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente o de gran invalidez, por desempleo o por acogida.
Finalmente, tampoco se debe tributar por los permisos de paternidad, maternidad o adopci¨®n, prestaciones por Ley de Dependencia (salvo si los beneficiarios no tienen una persona a su cargo), becas, rentas de inserci¨®n, pensiones alimenticias, trabajos en el extranjero (por un valor inferior a los 60.100 euros) y los premios (si son inferiores a 40.000 euros).
Adem¨¢s de las rentas explicadas antes, la normativa de la Agencia Tributaria especifica dos rentas exentas distintas de las previstas en el art¨ªculo 7 de la Ley del IRPF. Son las siguientes:
- Subvenciones de la pol¨ªtica agraria y pesquera comunitaria y ayudas p¨²blicas: en este caso, se declara exenta la percepci¨®n de las ayudas a los reg¨ªmenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-reg¨ªmenes) de la pol¨ªtica agraria comunitaria.
- Rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos econ¨®micos especiales: se declaran exentos por el 50 por 100 de su importe los rendimientos del trabajo obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposici¨®n adicional quincuag¨¦sima tercera de la Ley del IRPF siempre que se cumplan determinados requisitos.
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opini¨®n se publicar¨¢ con nombres y apellidos