La pensi¨®n que subir¨¢ m¨¢s de 300 euros en 2024
La pensi¨®n de viudedad se revalorizar¨¢ un 4%, seg¨²n un informe del Ministerio de Seguridad Social, por lo que subir¨ªa entre 300 y 500 euros.

El Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones, mediante la publicaci¨®n del informe ¡®Proyecciones del Gasto P¨²blico de Pensiones en Espa?a¡¯, ha proyectado las diferentes subidas contempladas para pensiones contributivas, como para las pensiones no contributivas.
La pensi¨®n m¨ªnima de jubilaci¨®n para mayores de 65 a?os con c¨®nyuge a cargo alcanzar¨¢ los 14.453 euros anuales en 2024, en lugar de los 13.526,8 euros anuales actuales, por lo que subir¨¢n unos 926,2 euros para el pr¨®ximo a?o seg¨²n las estimaciones realizadas por el informe. Tanto para estas, como para el resto de las pensiones contributivas, la previsi¨®n del Gobierno en 2024 es incrementar las pensiones contributivas en torno al 4%.
Por su parte, en 2025 el aumento de la cuant¨ªa previsto en el informe es del 2%. Una de las pensiones que subir¨¢n para el a?o que viene son las de viudedad. Con el porcentaje previsto, se espera que aumenten entre los 300 y los 500 euros en caso de confirmarse los pron¨®sticos del ministerio. La pensi¨®n m¨ªnima de viudedad para menores de 60 a?os ser¨¢ de 617,03 euros mensuales (8.638,45€ anuales), mientras que la m¨¢xima de viudedad subir¨ªa a los 942,14 euros mensuales (13.189,9 euros).
Para que una persona genere el derecho a la pensi¨®n de viudedad a su pareja, se deben cumplir requisitos tales como un periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n del fallecido, de 500 d¨ªas en los ¨²ltimos 5 a?os inmediatamente anteriores al fallecimiento por enfermedad com¨²n. No se exigir¨¢ periodo previo de cotizaci¨®n si el fallecimiento es causado por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional.
Seg¨²n informa Banco Santander, si en la fecha de su fallecimiento no se encontraban en situaci¨®n de alta o asimilada, tendr¨¢n que haber cotizado un m¨ªnimo de 15 a?os. En el caso de que el causante fallezca por enfermedad com¨²n anterior al matrimonio, para que el c¨®nyuge superviviente perciba esa pensi¨®n debe acreditar que tienen hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado al menos un a?o antes del fallecimiento.
Posible extinci¨®n de la concesi¨®n de la pensi¨®n
Entre los motivos por los que se podr¨ªa extinguir el derecho a percibir la pensi¨®n de viudedad, se encuentran algunos como contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, declaraci¨®n de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante, violencia de g¨¦nero o fallecimiento. Los beneficiarios son c¨®nyuges, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, y pareja de hecho en el momento del fallecimiento.