La lista de ingresos exentos de tributar el IRPF en la Declaraci¨®n de la Renta 2023-24
La Ley del IRPF especifica una serie de supuestos por los que no se debe tributar, como son algunas pensiones, indemnizaciones y premios en met¨¢lico.
Falta poco m¨¢s de un mes y medio para el inicio de una nueva campa?a de la Declaraci¨®n de la Renta. El pr¨®ximo d¨ªa 3 de abril se dar¨¢ el pistoletazo de salida a la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) del ejercicio fiscal de 2023. En dicha obligaci¨®n se comunican los rendimientos del trabajo, pero no solo eso.
Tambi¨¦n se hace constar ante la Agencia Tributaria de otros rendimientos como son los derivados de capitales mobiliarios e inmobiliarios, as¨ª como de actividades econ¨®micas, las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales. Diversos conceptos, aunque no todos los ingresos est¨¢n sujetos a la presentaci¨®n del IRPF.
Son las conocidas como ¡®rentas exentas¡¯. Tal y como informa el portal oficial de Hacienda, las rentas exentas son aquellas ¡°que se califiquen expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley¡±. Fuera de estos supuestos, a?ade, no hay m¨¢s casos. Por otro lado, este tipo de rentas no se tienen en cuenta a la hora de alcanzar el l¨ªmite de ingresos por el que se debe realizar la declaraci¨®n.
Cu¨¢les son las rentas exentas
Se trata de unas rentas que pueden variar de a?o en a?o, y que depende de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y entre ellas podemos encontrar becas, ayudas o algunas pensiones. El art¨ªculo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas establece las siguientes excepciones, rentas sobre las que no se est¨¢ obligado a tributar.
Entre estos ingresos se encuentran indemnizaciones, tanto por despido, (siempre que no superen los 180.000 euros) como por seguros de accidente (aunque en ciertas condiciones, por lo que es importante contar con asesoramiento). Por otro lado, tambi¨¦n se incluyen entre las rentas exentas aquellos ingresos que proceden de ayudas para afectados por enfermedades (como VIH o hepatitis), las destinadas a v¨ªctimas del terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente o de gran invalidez, por desempleo o por acogida.
Finalmente, tampoco se debe tributar por los permisos de paternidad, maternidad o adopci¨®n, prestaciones por Ley de Dependencia (salvo si los beneficiarios no tienen una persona a su cargo), becas, rentas de inserci¨®n, pensiones alimenticias, trabajos en el extranjero (por un valor inferior a los 60.100 euros) y los premios (si son inferiores a 40.000 euros).