La lista de 27 ingresos exentos de tributar en la Renta 23-24: todo lo que no hace falta declarar
El art¨ªculo 7 de la Ley del IRPF especifica una serie de supuestos que no hay que tributar en la habitual Campa?a de la Renta que este a?o inicia el 3 de abril.
Faltan unos pocos d¨ªas para que comience la Campa?a de la Renta 2023-24. Muchos ciudadanos espa?oles presentar¨¢n el IRPF a partir del d¨ªa 3 de abril (sobre todo aquellos a los que les sale a devolver), mientras otros apurar¨¢n al m¨¢ximo hasta el ¨²ltimo d¨ªa de la campa?a, el 1 de julio.
La Ley del IRPF establece una serie de supuestos con rentas exentas de tributar en la Renta. Muchas de ellas son conocidas por todos, pero hay otras que no son tan comunes y conviene saber antes de acudir a la Agencia Tributaria en cua
Las rentas exentas del art¨ªculo 7 de la Ley del IRPF
1. Las prestaciones p¨²blicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
2. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
3. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasi¨®n o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el r¨¦gimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislaci¨®n especial dictada al efecto.
4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por da?os personales, en la cuant¨ªa legal o judicialmente reconocida.
5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuant¨ªa establecida con car¨¢cter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecuci¨®n de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. El importe de la indemnizaci¨®n exenta a que se refiere esta letra tendr¨¢ como l¨ªmite la cantidad de 180.000 euros.
6. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
7. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del r¨¦gimen de clases pasivas, siempre que la lesi¨®n o enfermedad que hubiera sido causa de aqu¨¦llas inhabilitara por completo al perceptor de la pensi¨®n para toda profesi¨®n u oficio.
8. Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Cap¨ªtulos VI y VII del T¨ªtulo II y en el Cap¨ªtulo I del t¨ªtulo VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las La lista de 27 ingresos exentos de tributar en la Renta 23-24:, menores de veintid¨®s a?os o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los reg¨ªmenes p¨²blicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
9. Las prestaciones econ¨®micas percibidas de instituciones p¨²blicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 a?os o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Aut¨®nomas, incluido el acogimiento en la ejecuci¨®n de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Org¨¢nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
10. Las becas p¨²blicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicaci¨®n el r¨¦gimen especial regulado en el T¨ªtulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r¨¦gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el T¨ªtulo II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en Espa?a como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan.
11. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisi¨®n judicial.
12. Los premios literarios, art¨ªsticos o cient¨ªficos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, as¨ª como los premios ?Pr¨ªncipe de Asturias?, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundaci¨®n Pr¨ªncipe de Asturias.
13. Las ayudas de contenido econ¨®mico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparaci¨®n establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas espa?olas o con el Comit¨¦ Ol¨ªmpico Espa?ol, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
14. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago ¨²nico establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestaci¨®n por desempleo en su modalidad de pago ¨²nico, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
15. Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, dep¨®sitos y contratos financieros a trav¨¦s de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposici¨®n adicional vig¨¦sima sexta de esta Ley, siempre que el contribuyente no efect¨²e disposici¨®n alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco a?os desde su apertura.
16. Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado espa?ol por la participaci¨®n en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los t¨¦rminos que reglamentariamente se establezcan.
17. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
A. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en Espa?a o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos est¨¦ vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deber¨¢n cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del art¨ªculo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
B. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza id¨¦ntica o an¨¢loga a la de este impuesto y no se trate de un pa¨ªs o territorio considerado como para¨ªso fiscal. Se considerar¨¢ cumplido este requisito cuando el pa¨ªs o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con Espa?a un convenio para evitar la doble imposici¨®n internacional que contenga cl¨¢usula de intercambio de informaci¨®n.
La exenci¨®n se aplicar¨¢ a las retribuciones devengadas durante los d¨ªas de estancia en el extranjero, con el l¨ªmite m¨¢ximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podr¨¢ establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exenci¨®n ser¨¢ incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el r¨¦gimen de excesos excluidos de tributaci¨®n previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podr¨¢ optar por la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de excesos en sustituci¨®n de esta exenci¨®n.
18. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones p¨²blicas por da?os personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios p¨²blicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones p¨²blicas en materia de responsabilidad patrimonial.
19. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el l¨ªmite del importe total de los gastos incurridos.
20. Las ayudas econ¨®micas reguladas en el art¨ªculo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
21. Las derivadas de la aplicaci¨®n de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de inter¨¦s variable de los pr¨¦stamos hipotecarios destinados a la adquisici¨®n de la vivienda habitual, regulados en el art¨ªculo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econ¨®mica.
22. Las indemnizaciones previstas en la legislaci¨®n del Estado y de las Comunidades Aut¨®nomas para compensar la privaci¨®n de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnist¨ªa.
23. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constituci¨®n de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistem¨¢tico a que se refiere la disposici¨®n adicional tercera de esta Ley.
24. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el art¨ªculo 53 de esta Ley, hasta un importe m¨¢ximo anual de tres veces el indicador p¨²blico de renta de efectos m¨²ltiples. Igualmente estar¨¢n exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposici¨®n adicional decimoctava de esta Ley.
25. Las prestaciones econ¨®micas p¨²blicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoci¨®n de la autonom¨ªa personal y atenci¨®n a las personas en situaci¨®n de dependencia.
26. La prestaci¨®n de la Seguridad Social del Ingreso M¨ªnimo Vital, las prestaciones econ¨®micas establecidas por las Comunidades Aut¨®nomas en concepto de renta m¨ªnima de inserci¨®n para garantizar recursos econ¨®micos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, as¨ª como las dem¨¢s ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusi¨®n social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentaci¨®n, escolarizaci¨®n y dem¨¢s necesidades b¨¢sicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios econ¨®micos suficientes, hasta un importe m¨¢ximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador p¨²blico de rentas de efectos m¨²ltiples.
Asimismo, estar¨¢n exentas las ayudas concedidas a las v¨ªctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v¨ªctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Org¨¢nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero, y dem¨¢s ayudas p¨²blicas satisfechas a v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero por tal condici¨®n.
27. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones P¨²blicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopci¨®n, acogimiento o cuidado de hijos menores.