La fecha l¨ªmite para que Hacienda ingrese el cheque de ayuda de 200 euros
El 30 de junio es la fecha l¨ªmite para ingresar el dinero correspondiente a esta ayuda destinada a hogares vulnerables. En marzo finaliz¨® el plazo de solicitudes.
M¨¢s de cuatro millones de hogares se ver¨¢n beneficiados en este 2023 por el recibo de la ayuda de 200 euros impulsada por el Ministerio de Hacienda. Una prestaci¨®n dirigida a domicilios con rentas inferiores a 27.000 euros, y un patrimonio de 75.000 euros sin contar la vivienda habitual.
El plazo de solicitudes, que estuvo abierto desde el pasado 15 de febrero, finaliz¨® el 31 de marzo. Entre los ciudadanos excluidos de esta ayuda de pago ¨²nico se encontraban los beneficiarios del Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV), los contribuyentes que perciben pensiones abonadas por el R¨¦gimen General y los Reg¨ªmenes especiales de la Seguridad Social, o por el R¨¦gimen de Clases Pasivas del Estado.
Sobre el d¨ªa de ingreso del dinero, hubo muchos solicitantes que recibieron el dinero a inicios de abril, aunque hay otros que todav¨ªa no han recibido esos 200 euros. El l¨ªmite para el ingreso se fij¨® en tres meses a partir del final de la fecha de plazo de solicitud del cheque. Es decir, el ¨²ltimo d¨ªa que dispone Hacienda para ingresar esa cantidad de dinero es el pr¨®ximo viernes 30 de junio.
Uno de los aspectos a tener en cuenta es que computa como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). Es decir, el beneficiario de la prestaci¨®n deber¨¢ incluir en la Declaraci¨®n de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 - campa?a 2023/24 que comenzar¨¢ en abril del pr¨®ximo a?o - los 200 euros del cheque. Algunos expertos se?alaron que en el futuro podr¨ªa suponer una carga si tenemos una n¨®mina baja y queremos evitar pagar de m¨¢s.
?C¨®mo saber si la solicitud ha sido aceptada?
La mejor forma de saber que la solicitud ha sido aceptada y tramitada ser¨¢ cuando se haya realizado el ingreso en la cuenta bancaria, aunque tambi¨¦n se puede consultar la solicitud presentada a trav¨¦s de la web de la Agencia Tributaria en la que se rellen¨® el formulario.
En este caso hay que introducir el DNI y la fecha de validez del mismo, solicitar un PIN en el sistema Cl@ve y de esta manera se accede al expediente y la solicitud. El organismo en cuesti¨®n admite igualmente la posibilidad de dar de baja la solicitud presentada o modificarla. Para modificar una solicitud presentada, debe dar de baja esa solicitud y presentar una nueva completa.
C¨®mo reclamar la ayuda si no es concedida
En caso de que no nos la hayan concedido, hay un plazo de 10 d¨ªas para presentar alegaciones. En caso de que el solicitante est¨¦ en desacuerdo con la resoluci¨®n, podr¨¢ interponer dos cosas. O bien un recurso de reposici¨®n, en el plazo de un mes y con car¨¢cter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir.
O bien, el solicitante puede presentar una reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa, en el plazo de un mes desde el d¨ªa siguiente al de la notificaci¨®n del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposici¨®n previo. Esta se dirigir¨¢ al ¨®rgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.