La fecha en la que jubilados mutualistas sabr¨¢n cu¨¢ndo reciben los hasta 4.000 euros en devoluciones
Hacienda tiene como fecha l¨ªmite el 31 de diciembre, seis meses desde que finaliz¨® la campa?a de la Renta 2023. Transcurrido ese periodo, el jubilado tiene derecho a percibir intereses de demora.
Casi 1.100 millones de euros ha devuelto la Agencia Tributaria en IRPF a los jubilados mutualistas, despu¨¦s de que la sentencia del Tribunal Supremo obligase al erario p¨²blico a llevar a cabo dicha devoluci¨®n. Esta se ha ejecutado debido al exceso de cotizaciones a las antiguas mutualidades entre 1967 y 1978.
Un ingreso que se efect¨²a de dos maneras, mediante ingreso por transferencia en la cuenta bancaria del afectado, o bien, aplicarse de forma autom¨¢tica en los datos fiscales de la Declaraci¨®n. Para aquellos que no han recibido el dinero, tambi¨¦n pueden revisar el estado de su devoluci¨®n a trav¨¦s de la propia Renta, o mediante un formulario.
Precisamente, la devoluci¨®n es un aspecto que preocupa a aquellos jubilados que no han percibido el dinero correspondiente. Desde que finaliz¨® la Campa?a de la Renta 2023, Hacienda tiene un plazo m¨¢ximo de seis meses para proceder a la devoluci¨®n. Es decir, la fecha l¨ªmite para la devoluci¨®n del dinero es el pr¨®ximo martes 31 de diciembre.
Si Hacienda tardase en devolver el dinero m¨¢s all¨¢ de la fecha estipulada, el jubilado mutualista tendr¨¢ derecho al pago de intereses en concepto de demora. En su web, Hacienda especifica que ¡°si se devuelve lo ingresado en la declaraci¨®n de IRPF, los intereses se calcular¨¢n desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso¡±.
Jubilados beneficiarios de la devoluci¨®n
Los jubilados procedentes de sectores como la banca, las el¨¦ctricas, el comercio, la metalurgia, la construcci¨®n, los astilleros y la pesca se vieron beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo, que excluy¨® a aquellos que no sean mutualistas de los a?os posteriores a 1978. Los intereses ser¨ªan del 4,0625%.
Se quedaron sin cobrar la devoluci¨®n aquellos que pertenecieron a un r¨¦gimen laboral de clases pasivas, generadas por aportaciones a mutualidades de aut¨®nomos, as¨ª como los beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas.
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