La advertencia del SEPE con el paro si te quedan d¨ªas de vacaciones por disfrutar
El organismo del Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social puntualiza que en el caso de la existencia de d¨ªas de vacaciones por disfrutar, no se puede solicitar la prestaci¨®n por desempleo.
Una de las principales ayudas que otorga el Gobierno de Espa?a a una parte de su sociedad es el paro, es decir, la prestaci¨®n por desempleo. Su origen data de 1961, cuando se impuls¨® la Ley 62/1961 (actualmente derogada) y la implantaci¨®n del Seguro Nacional de Desempleo.
El paro consiste en la prestaci¨®n por desempleo que otorga el Estado a un trabajador que ha perdido su trabajo de forma involuntaria. Se trata de una prestaci¨®n contributiva y por tiempo limitado, que permite a la persona subsistir durante el periodo de tiempo que el contribuyente se encuestra en b¨²squeda activa de empleo. Solamente est¨¢ disponible para quien haya trabajado al menos 360 d¨ªas ¨²ltimos seis a?os antes de estar en prestaci¨®n de desempleo.
A veces, cuando una persona termina su contrato laboral o debe de abandonar su trabajo por causas ajenas a su voluntad, se dejan cabos sueltos que resolver e impiden la realizaci¨®n de ciertas gestiones burocr¨¢ticas para afrontar la siguiente etapa de cotizaci¨®n. Es el caso de tener a¨²n d¨ªas de vacaciones que no se han disfrutado en el anterior contrato.
?Puedo solicitar la prestaci¨®n si tengo d¨ªas de vacaciones por disfrutar?
En este caso, tal y como expone el anterior supuesto, el SEPE ha realizado una advertencia a aquellos que se encuentren en dicha situaci¨®n, ya que seg¨²n contempla la ley, al ser un requisito indispensable para tener derecho a la prestaci¨®n por desempleo, no se puede solicitar la prestaci¨®n por desempleo.
El motivo de la imposibilidad, es que seg¨²ne establece la normativa de la Seguridad Social, para solicitar la prestaci¨®n por desempleo, se tiene que estar en situaci¨®n legal de desempleo. Disponiendo a¨²n de vacaciones por disfrutar del anterior contrato, el contribuyente no se encontrar¨ªa en completa situaci¨®n legal de desempleo.
Terminado el periodo de vacaciones distrutados, el contribuyente dispone de 15 d¨ªas h¨¢biles para solicitar la contraprestaci¨®n por desempleo de forma presencial, pidiendo cita previa o v¨ªa telem¨¢tica a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica.