?Hay que declarar los tickets de comida, dietas y gastos de viaje en la Renta 23-24 y a partir de cu¨¢nto se tributa?
Te contamos todo lo que debes saber sobre los tickets de comida, las dietas y los gastos de viaje y locomoci¨®n en la Declaraci¨®n de la Renta 2023-24.
Hace ya m¨¢s de una semana que comenz¨® la Campa?a de la Renta 2023-24 y contin¨²an las dudas con algunos conceptos que debemos (o no) tributar en el IRPF. Algunas de las dudas m¨¢s comunes surgen con los tickets de comida, las dieta y los gastos de viaje: ?hay que tributar en el IRPF o est¨¢n exentos?
Las ventajas fiscales radican en que algunos tipos de retribuciones en especie est¨¢n exentos de tributar, hasta un l¨ªmite. Te contamos c¨®mo debes guardarlos y guardar cada recibo.
?Se tributan los vales y tickets comida en la Renta?
Seg¨²n explica el portal especializado Iberley, respecto al uso de tickets de comida habr¨ªa que distinguir dos opciones:
Retribuci¨®n directa
Es decir, aquel servicio prestado por la propia empresa en comedores propios. Los productos tendr¨ªan la consideraci¨®n de retribuci¨®n en especie si se ofrecen de manera gratuita o a un precio inferior al de mercado. En este caso, est¨¢n exentos de tributaci¨®n en el IRPF.
Retribuci¨®n indirecta
Aqu¨ª entrar¨ªan los vales o tickets comida y estar¨ªan practicamente exentos. El l¨ªmite es de 11 euros diarios y, en caso de ser superior, existir¨¢ renta en especie por el exceso.
?Se tributan las dietas en la Renta?
Seg¨²n explica la Agencia Tributaria, se except¨²an de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutenci¨®n y estancia en restaurantes, hoteles y dem¨¢s establecimientos de hosteler¨ªa, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Si el per¨ªodo es superior a nueve meses, no se exceptuar¨¢n de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontar¨¢ el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteraci¨®n del destino. Se considerar¨¢ como asignaciones para gastos normales de manutenci¨®n y estancia en hoteles, restaurantes y dem¨¢s establecimientos de hosteler¨ªa, exclusivamente las siguientes:
Pernoctaci¨®n en municipio distinto al lugar del trabajo y de la residencia del perceptor
Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de veh¨ªculos dedicados al transporte de mercanc¨ªas por carretera, no precisar¨¢n justificaci¨®n en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio espa?ol, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Por gastos de manutenci¨®n: si es esplazamiento dentro del territorio espa?ol: 53,34 euros diarios como m¨¢ximo. Si es desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como m¨¢ximo.
No pernoctaci¨®n en municipio distinto al lugar del trabajo y de la residencia del perceptor
Por gastos de manutenci¨®n: si es desplazamiento dentro del territorio espa?ol con : 26,67 euros diarios como m¨¢ximo con car¨¢cter general. si es desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como m¨¢ximo.
?Se tributan los gastos de viaje y locomoci¨®n en la Renta?
Se except¨²an de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoci¨®n del empleado o trabajador que se desplace fuera de la f¨¢brica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: