?Hay que declarar las subvenciones para instalar ascensores en la Renta y qui¨¦n debe hacerlo?
El periodo para realizar la Declaraci¨®n de la Renta comenzar¨¢ en el mes de abril y los contribuyentes deben conocer todo lo que est¨¢n obligados a declarar
La Campa?a de la Declaraci¨®n de la Renta 2023/24 est¨¢ a la vuelta de la esquina. El pr¨®ximo 3 de abril dar¨¢ comienzo la etapa en la que los contribuyentes deben saldar las cuentas del a?o fiscal correspondiente, en este caso el 2023, con la Agencia Tributaria. En funci¨®n de como haya sido el ejercicio de cada individuo, la Renta puede salir a pagar o a devolver.
Para realizar la Declaraci¨®n de la Renta, es importante que los contribuyentes conozcan todos los bienes y beneficios que est¨¢n obligados a declarar, al igual que aquellos de los que est¨¢n exentos o sobre los que pueden obtener reducciones en la cuant¨ªa en la que se rinden cuentas. Los casos de las subvenciones por parte de las administraciones p¨²blicas son supuestos a los que prestar especial atenci¨®n.
?Hay que declarar las subvenciones para instalar ascensores en la Renta?
Existen muchos tipos de subvenciones por parte de las administraciones p¨²blicas, con diferentes motivos y a diferentes destinatarios. Las Comunidades de Propietarios son uno de los grupos que m¨¢s reclaman de estas ayudas y subvenciones para costear los gastos que pueden surgir en sus zonas residenciales.
Una subvenci¨®n solicitada habitualmente por las comunidades de vecinos es la ayuda para la instalaci¨®n o reparaci¨®n de ascensores. Cuando esta subvenci¨®n es concedida, se debe dar constancia de la misma en la Declaraci¨®n de la Renta.
?Qui¨¦n debe declarar las subvenciones para la instalaci¨®n o reparaci¨®n de ascensores en la Renta?
Al ser la Comunidad de Propietarios la que administra, habitualmente, estas subvenciones, es habitual pensar que es la misma la que debe tributar estas ayudas en la Declaraci¨®n de la Renta. Sin embargo, esto no tiene por qu¨¦ ser as¨ª. Los beneficiarios de la subvenci¨®n son los propietarios, y con car¨¢cter general estas ayudas est¨¢n sujetas a la tributaci¨®n de todos y cada uno de los beneficiarios de la misma. Por tanto, es cada propietario el que tendr¨¢ que dar constancia de esta ayuda en su propia Declaraci¨®n de la Renta.
En algunos supuestos los propietarios est¨¢n exentos de tributar las ayudas a la comunidad: en caso de no ostentar la condici¨®n de beneficiarios o siempre que la cuant¨ªa no supere los 250€ por cada propietario en la fecha en la que se cobre la misma. En referencia al primer supuesto, hay Comunidades de Propietarios que, por ejemplo en el caso del ascensor, deciden que los due?os de las viviendas de los bajos o primeros pisos no son beneficiarios del mismo, por tanto no deben hacerse cargo de su costeo. De esto se debe dar constancia para que la Resoluci¨®n de la Administraci¨®n lo tenga en cuenta, a fin de no imputar el importe de la ayuda otorgada entre todos los propietarios.
Los propietarios podr¨¢n conocer el importe que deben consignar en su Declaraci¨®n de la Renta una vez que la Comunidad de Propietarios, de forma obligatoria en el mes de enero, presente un informe en el que incluya el importe total de rentas obtenidas, adem¨¢s del importe de retenci¨®n y la renta atribuible a cada propietario. Tras ello, en el mes de febrero deber¨¢n informar a cada beneficiario de las ayudas la informaci¨®n incluida en el informe presentado, y as¨ª este conocer¨¢ la cuant¨ªa exacta que debe declarar.