?Hay que declarar la indemnizaci¨®n por despido en la Renta 24-25 y a partir de cu¨¢nto se tributa?
En caso de despido, hay que conocer muy bien las condiciones del mismo para saber si es necesario o no tributarlo y no caer en confusiones.

Este 2 de abril ha arrancado la Campa?a de la Renta 2024-25 Una de las grandes dudas es saber si hay que declarar la indemnizaci¨®n por despido. En este supuesto, puede haber una serie de condicionantes que influyan a la hora de tener que incluir la indemnizaci¨®n por despido en la Renta o no.
Como regla general, la indemnizaci¨®n por despido est¨¢ exenta de tributar en la Renta salvo que:
- Se abone m¨¢s indemnizaci¨®n de la que legalmente corresponde. En ese caso, se tributar¨¢ el exceso.
- La indemnizaci¨®n que legalmente corresponde supere los 180.000 euros.
Indemnizaci¨®n por final de contrato
En el caso de tratarse de una indemnizaci¨®n por fin de contrato, as¨ª como aquellas establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, s¨ª hay que tributarlas.
En caso de despido, la ley cambia. En estas situaciones es de capital importancia analizar de forma individual cada caso, ya que, dependiendo del tipo de despido (colectivo, objetivo o disciplinario) puede haber matices que se encuentran recogidos en el apartado e) del art¨ªculo 7 de la ley 35/2006.
Despido objetivo
En este caso, el trabajador debe percibir el dinero correspondiente a 20 d¨ªas por a?o trabajado con un limite de doce mensualidades. En este supuesto, la indemnizaci¨®n estar¨ªa exenta de tributar salvo que supere los 180.000 euros.
Para que no se deba tributar, el trabajador solo debe mantener en su poder la carta del despido, y solo los trabajadores que cobren m¨¢s de 180.000 euros tendr¨¢n que tributar la cantidad en la que se exceda.
Puede darse otra situaci¨®n y es que se trate de un despido objetivo mejorado, esto se produce cuando la empresa ofrece una indemnizaci¨®n superior a la legal, pero tampoco tributaria siempre y cuando esta cantidad no exceda la indemnizaci¨®n que tendr¨ªa lugar por despido improcedente o la cantidad ya mencionada de 180.000 euros.
Despido disciplinario
En esta situaci¨®n, el trabajador no tiene derecho a percibir ninguna cantidad. Es por esto que, si la empresa quiere abonar una indemnizaci¨®n, deber¨¢ reconocer la improcedencia del despido.
El trabajador tendr¨ªa que presentar una papeleta de conciliaci¨®n laboral impugnando el despido y la empresa tendr¨¢ que reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnizaci¨®n. De esta forma no se deber¨¢ tributar.
Despido improcedente
En este supuesto, al no reconocerse en el Estatuto de Trabajadores, la empresa no deber¨ªa indicar que es un despido improcedente. En caso contrario, Hacienda considera que la indemnizaci¨®n tiene que tributarse. En el caso general, las empresas suelen recurrir al despido disciplinario, ya que no requiere preaviso de 15 d¨ªas. En este caso, tambi¨¦n ser¨ªa obligatorio tributar la indemnizaci¨®n.
Fin de contrato temporal y despido colectivo
Este el ¨²nico caso en el que hay que declarar la indemnizaci¨®n en cualquier caso y por lo general, la retenci¨®n es la misma que la del salario del trabajador hasta ese momento.
En caso de despido colectivo, la indemnizaci¨®n no tributar¨¢ siempre que no supere la indemnizaci¨®n que le corresponde al trabajador por despido improcedente y que, adem¨¢s, no supere los 180.000 euros.
En conclusi¨®n, cualquier cifra con la que se indemnice y no supere los 180.000 euros o la cantidad en caso de despido improcedente, no tiene que tributarse en la declaraci¨®n de la renta.