Hacienda indica el problema de compartir cuenta bancaria
A partir de una consulta, el fisco ha despejado las dudas: en caso de obtener beneficios, deben ser declarados en la renta como rendimiento de capital mobiliario.
A finales de agosto, un matrimonio hizo una consulta a la Direcci¨®n General de Tributos, el ¨®rgano directivo del Ministerio de Hacienda. Esta pareja quer¨ªa traspasar el dinero que ten¨ªan en una cuenta a la de su hijo argumentando que en la cuenta de su primog¨¦nito ese capital les dar¨ªa un mayor rendimiento. En este caso, los 3 ser¨ªan los titulares de la cuenta, sin embargo, el dinero ¨²nicamente le pertenece a los padres.
Tributos se?ala que ese rendimiento que en futuro d¨¦ el dinero depositado en la cuenta del hijo, deber¨¢ tributar en la Declaraci¨®n de la Renta como rendimiento de capital mobiliario. Pero el fisco aclara, en este caso, que los padres deber¨¢n acreditar ante la Agencia Tributaria que el dinero ¨²nicamente es suyo. En caso de no hacerlo, el hijo del matrimonio tambi¨¦n tributar¨¢ por el rendimiento de ese capital.
Acreditar la titularidad de los fondos, la clave
¡°El rendimiento a obtener por el consultante deber¨¢ atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de cr¨¦dito. La titularidad de una cuenta bancaria en principio comporta la propiedad del dinero depositado en ella, sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares, cuesti¨®n que deber¨¢ ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho¡± confirma la resoluci¨®n de Hacienda.
En consecuencia, la Direcci¨®n General de Tributos explica que se debe acreditar que la titularidad de los fondos pertenecen en exclusiva al matrimonio. Es decir, al estar en una cuenta en la que las tres personas son titulares, la Agencia Tributaria considera como benefactores del rendimiento del dinero depositado tanto a los c¨®nyuges como al hijo de ambos y, por lo tanto, los tres tributar¨ªan por los beneficios del dep¨®sito a menos que los aclaren.
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