Hacienda avisa a los contribuyentes con vivienda en propiedad
Aquellos que vendan su inmueble deber¨¢n abonar la plusval¨ªa municipal y tendr¨¢n que informar de posibles ganancias patrimoniales en la pr¨®xima Declaraci¨®n.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha avisado a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias tras finalizar el proceso de la venta de su vivienda en propiedad. En total, son tres los impuestos que debe abonar el vendedor de un inmueble.
El primero de ellos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se abona entre comprador y vendedor de forma proporcional al tiempo durante el cual han sido propietarios. El segundo, la plusval¨ªa municipal, que debe pagarse a los 30 d¨ªas h¨¢biles siguientes a la venta de la casa. Por ¨²ltimo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF). Con ello, los vendedores deber¨¢n informar de posibles ganancias patrimoniales en la pr¨®xima Declaraci¨®n de la Renta.
Sin embargo, existen diferentes casos en los que los contribuyentes pueden verse beneficiados con la venta de su vivienda y quedar exonerados del pago del IRPF, como los mayores de 65 a?os y las personas en situaci¨®n de dependencia. ?stos no tienen que declarar la ganancia patrimonial. Tambi¨¦n se encuentran en esta situaci¨®n aquellos que inviertan el dinero de la venta del inmueble a financiar la compra de otro a los dos a?os posteriores o anteriores a esa operaci¨®n.
Con respecto a aquellos que se inclinen por esta opci¨®n, tanto la vivienda comprada como la vendida debe ser el inmueble deben contar con la condici¨®n de vivienda habitual y debe haberse residido en la vivienda vendida, al menos, durante tres a?os. En caso de que no se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la venta del piso, no se deber¨¢ declarar en el IRPF. A todas estas, se les suman otras como la daci¨®n en pago o la reinversi¨®n en vivienda habitual.
En cuanto a estas dos ¨²ltimas v¨ªas para conseguir una exenci¨®n del pago del IRPF, en el caso de la daci¨®n en pago se debe demostrar en la Declaraci¨®n tanto la situaci¨®n de insolvencia, como el hecho de no poseer otros bienes. Por su parte, si hay transmisi¨®n de la vivienda habitual con reinversi¨®n, manifestar la voluntad de acogerte a la misma y que la vivienda transmitida y/o la rehabilitada tengan la consideraci¨®n de vivienda habitual.
Sobre ¨¦sta ¨²ltima, Hacienda realiz¨® en su web la siguiente aclaraci¨®n. ¡°En el caso de que el importe de la reinversi¨®n fuera inferior al total obtenido en la enajenaci¨®n, solamente se excluir¨¢ de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones se?aladas anteriormente¡±.
Las casillas de la Renta, otro punto a tener en cuenta
Asimismo, cabe mencionar la importancia que tiene el conocer la casilla o casillas donde se deben incluir estos aspectos, que han ganado en relevancia con el paso del tiempo. Seg¨²n los datos aportados por la OCU en 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia del catastro. Esto, en el caso de que dependan de actividades econ¨®micas, y est¨¦n sujetos a los domicilios transmitidos y que sean accesorios al habitual.