Estas son las pensiones que cobran los militares jubilados del Ej¨¦rcito espa?ol
Las pensiones militares en Espa?a var¨ªan en funci¨®n de tres factores: los a?os de servicio, la edad al jubilarse y el rango militar.
Seg¨²n el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones asume las competencias para el ejercicio de las funciones relativas al R¨¦gimen de Clases Pasivas del personal militar. Por lo que, desde 2020, el reconocimiento de las pensiones militares deja de ser competencia del Ministerio de Defensa.
Las pensiones de los militares jubilados del Ej¨¦rcito espa?ol var¨ªan dependiendo de diversos factores. En Espa?a, las pensiones de jubilaci¨®n se calculan en funci¨®n de las cotizaciones realizadas durante la carrera militar. Adem¨¢s, aquellos que se dieron de alta como soldado antes de 2011, forman parte del R¨¦gimen de las Clases Pasivas, integrado en la Seguridad Social, el cual tiene su propia normativa para calcular la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
?Cu¨¢nto cobra un militar jubilado en Espa?a?
La pensi¨®n militar depende de tres factores principales: los a?os de duraci¨®n del servicio, equivalentes al tiempo de cotizaci¨®n, la edad del soldado al jubilarse y su rango militar. Para poder percibir una pensi¨®n se debe haber prestado servicio durante m¨ªnimo 15 a?os, el mismo tiempo que hay que cotizar para cobrar la pensi¨®n m¨ªnima. Seg¨²n el tiempo de servicio, se aplica un determinado porcentaje a la base reguladora que condiciona la prestaci¨®n.
Adem¨¢s, al igual que ocurre con otras profesiones, cuantos m¨¢s a?os cotizados tenga un militar, mayor ser¨¢ la pensi¨®n de retiro percibida. En este contexto, cada grupo militar tiene asignado un haber regulador en las pensiones, por lo que el rango obtenido por el combatiente influye en la pensi¨®n de jubilaci¨®n. Seg¨²n recoge el diario La Informaci¨®n, las pensiones aproximadas seg¨²n el puesto son las siguientes:
?Cu¨¢ndo se jubila un militar?
La normativa espa?ola establece que aquellos militares que no hayan conseguido un puesto como soldado permanente deber¨¢n abandonar el servicio activo a los 45 a?os. A pesar de poner fin a su carrera militar, seg¨²n la Ley 8/2006, estos individuos tienen el ¡°derecho a percibir mensualmente una asignaci¨®n econ¨®mica¡±. Tal y como informa el diario La Raz¨®n, para abordar esta situaci¨®n se crea la figura del Reservista de Especial Disponibilidad (RED), relativa a aquellos soldados y marineros que llevan 18 a?os en el cuerpo. Esta condici¨®n lleva asociada una paga mensual de aproximadamente 677,60 euros.
Por el contrario, para aquellos militares que obtienen la condici¨®n de soldado permanente, la jubilaci¨®n forzosa se alarga hasta los 65 a?os. No obstante, ning¨²n militar jubilado por edad podr¨¢ cobrar m¨¢s de lo que marca la pensi¨®n m¨¢xima, al igual que tampoco podr¨¢ optar a menos de que lo dictamina la m¨ªnima.